El objetivo de la constitución de un patrimonio protegido es satisfacer las necesidades vitales, presentes y futuras, de los hijos y parientes próximos con discapacidad.

Esta figura está regulada en la Ley 41/2003, en la que se adoptan un serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos, constituyéndose así en una alternativa a las posibilidades tradicionales de transmisión de bienes, sea herencia o donación. Es importante destacar que al margen de la normativa estatal, existen disposiciones autonómicas, como por ejemplo, en el caso de Cataluña, Ley 25/2010 y el Decreto 30/2012. Esta complejidad normativa ha sido un obstáculo para la institución de esta figura.

La Agencia Tributaria viene realizando comprobaciones sobre la tributación y cumplimiento de obligaciones formales para la aplicación del régimen fiscal. Por ello, trataremos de abordar en las siguientes líneas las principales cuestiones, llamándoles la atención sobre la conveniencia de un asesoramiento más personalizado para analizar cada caso particular.

Desde el punto de vista jurídico, el conjunto de bienes que conforman el patrimonio protegido está sometido a un régimen especial de administración, supervisión y también, de tributación. Se trata de un Patrimonio que es independiente del patrimonio personal de la persona discapacitada, careciendo el mismo de personalidad jurídica propia.

La normativa estatal dispone que pueden ser beneficiarios de un patrimonio protegido:

  • Las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
  • Las personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado administrativo o resolución judicial.

Pueden constituir un patrimonio protegido:

  • El propio beneficiario, si tiene capacidad para obrar suficientemente.
  • Sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga dicha capacidad.
  • Cualquier otra persona con interés legítimo (p.e. abuelos), con determinadas condiciones.

Tanto la constitución como las aportaciones posteriores debe hacerse mediante escritura pública, se puede hacer al menos una vez al año, con todas las aportaciones realizadas. No se pueden hacer aportaciones con carácter previo.

Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.

El tratamiento fiscal de los patrimonios protegidos es el siguiente:

  • IRPF. Persona que aporta: reducción en la base imponible, de modo análogo a Planes de Pensiones, para parientes en línea recta o colateral hasta 3er grado, cónyuge y tutores o acogedores, por una cuantía máxima de 10.000 euros anuales por aportante, como máximo por todos 24.250 euros. Si se quiere aportar un inmueble, para no superar dicho límite, se pueden hacer porcentajes de propiedad anualmente. Las aportaciones que excedan de los límites previstos darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro años siguientes.
  • IRPF. Persona discapacitada que recibe: tributa como rendimiento del trabajo hasta el importe de 10.000 euros por cada aportante, en conjunto 24.250 euros anuales, si bien están exentas hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM (para 2017, 22.558 euros), según establece el artículo 7.w de la Ley de IRPF.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Persona discapacitada que recibe: no formará parte del hecho imponible de dicho impuesto la parte para el perceptor que tenga la consideración de rendimientos del trabajo. Por ejemplo, si se recibe un inmueble valorado en 100 mil euros, sólo tributarán 90 mil euros, como en Cataluña, con reducción adicional del 90%, según artículo 56 LISD.
  • Plusvalía Municipal (IIVTN). Persona tercera que aporta: en caso de aportación de inmueble, tributa sin bonificaciones.

Las rentas derivadas de patrimonios protegidos, como por ejemplo, un inmueble que se alquila, no tiene ningún tratamiento especial. Esto puedo suponer que el discapacitado se vea obligado a presentar declaración de IRPF, con la consecuente pérdida para los padres o descendientes de la aplicación de reducciones familiares establecidas.

Las sociedades también pueden hacer aportaciones a patrimonios protegidos de trabajadores, de sus parientes, bajo determinadas condiciones.

Por último, con carácter anual se tiene que presentar una declaración informativa en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo.

Ejemplo: matrimonio que constituye a favor de su hijo discapacitado un patrimonio protegido aportando cada uno 10.000 euros anuales.

Tributación de padres (aportantes): reducción en la base imponible de los padres de 10.000 euros (cada uno). El ahorro fiscal está en función del marginal.

Tributación del hijo:

IRPF: no tributa al no superar 22.558 euros (*3 IPREM).

IMPUESTO DONACIONES: no tributa al no superar los 24.250 euros.