Afrontar una herencia nos obliga a enfrentarnos con una serie de trámites administrativos inevitables.

El siguiente resumen nos ayudará a conocer los pasos legales necesarios para poder adjudicarnos una herencia, si bien siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de confianza.

1.- DOCUMENTOS NECESARIOS:

  • Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. También es posible su solicitud por vía postal o por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es).
  • Certificado de últimas voluntades. Acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario.

Se puede pedir de forma presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (calle Caballero nº 52-56, 08014 Barcelona). Además, si se dispone de certificado electrónico de usuario, puede hacerlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.

  • Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. También se solicita ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o por vía telemática.

2.- OBTENCIÓN DE UNA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO:

Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido, habrá que acudir a la notaría indicada en las últimas voluntades y solicitar una copia auténtica del testamento. 

3.- DECLARACIÓN DE HEREDEROS:

Si el certificado de últimas voluntades establece que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (si existe grado de parentesco) o al Juzgado (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos o “abintestato”.

4.- INVENTARIO DE BIENES Y DEUDAS DE LA HERENCIA:

Esta fase tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido, la manera de repartirlos y su valor económico para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los activos que forman el patrimonio hereditario: inmuebles, saldos bancarios, productos financieros, vehículos, etc.

La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades tenía abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se adjudica al heredero, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. Fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados acrediten su inexistencia o su inferior valor.

5.- ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA:

En ella se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes con su valoración correspondiente, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario.

6.- LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS:

Aunque el plazo para la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, durante los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga por 6 meses más. Existen diferencias importantes en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Por último, no conviene olvidarse de la Plusvalía municipal en el caso en que se adjudiquen inmuebles en la herencia. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia, y la cuota dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables.