La comisión de apertura es otra de las cláusulas aplicadas por los bancos, que nuestros tribunales están considerando abusivas.

El Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre esta cuestión, pero lo cierto es que cada vez más Audiencias Provinciales la consideran ilegal.

El caso más reciente lo hallamos en  La Sentencia de la Audiencia de Castellón de 19 de Abril de 2018 que estima la nulidad por abusiva de la cláusula de apertura del 1% del importe del crédito.

En el caso analizado por la Sentencia de referencia, la entidad Barclays Bank – actualmente Caixabank – impuso en el contrato de préstamo formalizado con los clientes, una comisión de apertura del 1% calculada sobre el importe total de la cantidad prestada, ascendiendo a un total de 1.435 euros.

El Juzgado de primera instancia estimó la nulidad en base a que se trata de una cláusula impuesta por una de las partes, que no ha admitido la negociación sobre la misma y que no obedece a servicios efectivamente prestados.

La Audiencia confirma la Sentencia de primera instancia y señala:

  • Que el banco no ha probado que entregara al cliente el folleto informativo ni la oferta vinculante exigidos cuando se contratan créditos hipotecarios.
  • Que el banco no ha acreditado las gestiones llevadas a cabo y que justificarían el cobro de la comisión.

En la Sentencia se reconoce que no existe unanimidad en los criterios de las Audiencias Provinciales respecto a la conocida como “comisión de apertura”, no obstante, se afirma también que es mayoritario en los tribunales de apelación el criterio de considerar que se trata de una cláusula abusiva.

Para considerar abusiva una cláusula, se debe acudir a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que establece que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

En definitiva, los bancos deberán acreditar si el importe de la comisión responde a un gasto efectivo que han tenido que asumir, de lo contrario, se entenderá que nos hallamos ante una cláusula abusiva que podrá ser objeto de controversia judicial.