Objeto:Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. Beneficiarios/as:Pueden ser beneficiarios de esta subvención las cooperativas y las sociedades laborales. Requisitos:Actuaciones subvencionables y ámbito temporal.Se considera subvencionable la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral incluidos en alguno de los siguientes colectivos:a) Personas desocupadas.b) Trabajadores/as vinculados/as a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.La incorporación deberá suponer el mantenimiento o un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se percibe la subvención.Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o como socias de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Con respecto a aquellas personas que estén desempleadas, deben estar inscritas en la oficina de empleo correspondiente como demandantes de empleo previamente a su incorporación como socias.b) Con respecto a las personas trabajadoras de la empresa, tienen que estar dadas de alta al régimen general de la Seguridad Social previamente a su incorporación como socias.El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a esta subvención es desde el 01/01/2014 y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. (20.07.2015).Cuantía de la subvención:La cuantía máxima de estas subvenciones será gradual según los colectivos siguientes:Un importe máximo de 7.000,00 euros por la incorporación de personas discapacitadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.Un importe máximo de 5.500,00 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 años o más, socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.En caso de que la empresa se haya constituido, o esté en proceso de constitución, en los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de esta Orden (20 de julio de 2015), el importe máximo será de 5.000,00 euros.Un importe máximo de 2.000,00 euros por las personas no incluidas en los anteriores colectivos cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de esta Orden, el importe máximo será de 3.000,00 euros.En todos los casos las subvenciones también se podrán conceder cuando la jornada de trabajo del socio/a trabajador/a o socio/a de trabajo incorporado/a lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Plazo de presentación:El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de julio de 2015.