Las retenciones son uno de los temas tributarios que, por desconocimiento, genera muchas controversias.

En primer lugar, hay que recordar que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador de la renta.

El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni el porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido. Por tanto, el pagador es responsable de efectuar las retenciones correctamente y en su caso exigir que la factura recibida este correctamente emitida.

Resumimos brevemente los puntos a destacar:

¿Qué rentas suelen estar sujetas a retención?

  • Retenciones a los trabajadores en nómina.
  • Retenciones en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para el desarrollo de una actividad económica.

En este punto, hay ciertas excepciones y no habrá retención cuando:

    • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
    • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).
    • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento sea superior a 601.012,10€. En este caso, deben entregar al inquilino un certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) y no están obligados a aplicar la retención alquiler local.
    • Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.
  • Retenciones en las facturas a los “profesionales liberales” (personas físicas) en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
  • Retenciones en las facturas a los empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades encuadradas en el régimen de módulos (estimación objetiva).
  • Retenciones de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos prestamos recibidos.

¿Quién está obligado a retener?

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
  5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto (a partir de 1/1/2007).

Atención: ¡¡¡No tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios!!!

¿Y qué porcentaje de retención debo aplicar?

Depende de la Renta que se vaya a satisfacer. Para el ejercicio 2020 corresponde aplicar los siguientes porcentajes:

Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2020 MODELO RESUMEN ANUAL – 2020 CLAVE
Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): 24 por 100
Hasta 600.000 euros 45 por 100
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
Actividades profesionales Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 por 100 190 G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7 por 100 190 G.03
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 por 100 190 I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 por 100 190 J
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 por 100 190 K.02
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 por 100 187 C,E
Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19 por 100 193 A
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194/196 Según modelo
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) 15 por 100
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica
24 por 100 193 C
Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave

¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, la obligación de practicar la retención nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.

En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

 

Para evitar disgustos con Hacienda es importante aplicar correctamente la ley de IRPF e ingresar en plazo estas retenciones.