Los Autónomos podrán cotizar por los días que han estado realmente de alta en un mes, al menos 3 veces al año.

Esta es una de las medidas aprobadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo y que entró en vigor a partir del 26 de octubre, salvo en aquellos supuestos establecidos en la propia Ley.

En ese sentido, la modificación ahora analizada se refiere a la afiliación en el régimen especial de Autónomos que, si bien hasta la presente modificación normativa, independientemente del día del mes que se cursase el alta, el pago de la cotización se debía realizar desde el primer día de dicho mes, a partir de ahora el pago de las cotizaciones de Autónomos se realizará por los días que éste se encuentra de alta.

Así las cosas, y como ejemplo, si una persona se da de alta de afiliación en el régimen de Autónomos el día 15 del mes, deberá abonar la cuota correspondiente desde el día de alta y hasta final de mes y no por el mes completo, como se venía haciendo hasta la fecha.

Este pago de cotización por días reales en régimen de Autónomos se puede utilizar hasta en 3 altas por cada año natural, por cada afiliado.

Este supuesto únicamente será de aplicación para aquellas altas que se realicen dentro del plazo legalmente establecido para el régimen de Autónomos, esto es, las altas comunicadas con carácter previo al inicio de la actividad por cuenta propia o, en su defecto, las comunicadas como máximo, el día de inicio del trabajo Autónomo.

Si bien esto puede parecer un detalle insignificante, en el fondo se trata de un apunte de suma importancia por cuanto, hasta la fecha, además del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los profesionales deben realizar el alta de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria, para la cual disponen de un plazo de 30 días desde el inicio de la prestación de servicios para poder realizar su trámite, el cual era indispensable para poder cursar la correspondiente afiliación de Autónomos.

Por tanto, aun cuando el alta de Autónomos siempre se ha debido realizar con carácter previo o el mismo día de inicio de la Actividad Económica, en la práctica los profesionales disponían de ese plazo de 30 días que concede la AEAT para cursar el alta de Actividad, para poder tramitar su afiliación dentro del plazo establecido.

A partir de ahora no se concede dicho plazo y, obligatoriamente, el alta en el régimen especial de Autónomos debe realizarse, bien con carácter previo, o como plazo máximo el mismo día de inicio de la actividad profesional, de lo contrario se entenderá que el alta se ha realizado fuera del plazo reglamentario.

En el supuesto que el alta de Autónomo se curse fuera de plazo, ésta tendrá efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en el régimen especial perdiendo, en su caso, el derecho a la cotización por días reales que pudiera corresponder, además de generarse el recargo de las cotizaciones a abonar, por el periodo previo a la tramitación del alta, por impago de cuotas de Seguridad Social.

Es importarte destacar que, además de la penalización anteriormente citada, en el supuesto de Altas en el Régimen Especial de Autónomos que pudieran tener derecho a bonificación, por cumplir los requisitos legales a tales efectos, si éstas se comunicasen fuera del plazo legalmente establecido, el trabajador Autónomo perdería su derecho a la correspondiente bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

En definitiva, las personas que quieran darse de alta como Trabajadores Autónomos deben tener especial cuidado con los plazos y requisitos formales, si no quieren encontrarse con sorpresas desagradables.