A la hora de decidir cómo gestionar la vivienda de cara al futuro, hay que calcular los gastos fiscales, pero también las consecuencias jurídicas.

¿Es mejor donar la casa a los hijos en vida o dejársela en herencia? Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir.

Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho en función de donde uno viva, ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones. En general, las donaciones resultan más gravosas a efectos de su tributación que las herencias.

No obstante, los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final; no hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita.

Costes fiscales, un punto importante a tener en cuenta

El hecho de que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas Comunidades Autónomas no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes.

En caso de herencia, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.

¿Cuánto cuesta heredar?

La Comunidades Autónomas pueden, a su vez, aumentar este porcentaje, modificar el límite y aplicar bonificaciones a la cuota que salga a pagar. En el caso de Cataluña, por ejemplo, se aplica una reducción del 95% para la vivienda habitual. Además, no debemos olvidar que el heredero tendrá que liquidar el impuesto de plusvalía, que depende de cada Ayuntamiento.

En función de donde se resida, la diferencia fiscal es considerable, de poco valdrá mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prevé que se aplique la Ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión hereditaria la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.

¿Cuánto cuesta recibir una donación?

La normativa estatal no contempla reducciones específicas en caso de donación de la vivienda habitual: cada Comunidad Autónoma fija sus reglas. Al margen de las bonificaciones, se suelen aplicar reducciones en la base imponible cuando se trata de la primera vivienda habitual del que recibe la donación o se dona dinero para que los hijos puedan comprar su primera casa. Catalunya fija una reducción del 95% en las donaciones dinerarias que vayan destinadas a la adquisición de la primera vivienda, siempre y cuando el destinatario sea menor de 36 años o tenga una minusvalía igual o superior al 65%. La donación deberá formalizarse mediante escritura pública y el importe íntegro se debe destinar a la adquisición del inmueble, que tiene que estar situado en la Comunidad Autónoma. También en este supuesto hay que sumar la plusvalía municipal, además del impuesto por incremento del patrimonio, que repercute en el IRPF y lo abonan los padres, en el caso de donarse la vivienda.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas?

Actualmente, heredar es mucho más barato que donar, pero ¿es siempre mejor? Lo recomendable es dar a cada uno un trato personalizado, ya que la fiscalidad no puede ser el único motivo para elegir y la donación, aunque más cara, permite hacer más juegos. Por ejemplo, el donante puede imponer determinadas condiciones a cambio de la donación, como podría ser el cuidado de personas mayores.

Una de las principales diferencias jurídicas entre una figura y otra reside en que, con la donación, se pierde la propiedad de inmediato, algo que no pasa con el testamento. En este último caso, si se cambia de opinión se puede hacer otro testamento y anular a todos los efectos el anterior.

Existe también la posibilidad, más barata, de donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento. Con esta fórmula, hay un equilibrio entre las partes: los hijos saben que los padres no van a dejarles sin herencia y cuál es definitivamente su parte, y por otro lado los padres están seguros de que mientras vivan quienes administran los bienes son ellos. Cuando fallezca el donante, el heredero tendrá la plena propiedad.

La donación es aconsejable si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si se quieren evitar eventuales problemas a la hora de heredar. Pero nunca hay dos casos iguales: por ello resulta siempre recomendable consultarlo con el abogado de confianza.