Desde el 1 de enero de 2018, la Administración puede condenar en costas a los contribuyentes que recurran sus liquidaciones tributarias.

¿Qué son las costas?

El concepto de costas se ha asociado siempre con la existencia de un procedimiento judicial, se trata de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes de un juicio.

Pues bien, ahora las costas también se aplicarán en el procedimiento administrativo tributario.

¿Cuándo se podrán imponer costas?

La posibilidad de imposición de costas ya estaba prevista en la Ley General Tributaria, sin embargo, no estaban reguladas las normas para su imposición y la determinación de su importe.

Ahora ya se regula esta imposición con la modificación introducida en el artículo 51 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, que regula el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE 30/12/2017).

Dicho precepto establece la posibilidad de imponer las costas del procedimiento en vía económico administrativa, para el administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide y con las que no esté conforme.

En concreto, se ha previsto que el órgano económico-administrativo pueda imponer costas cuando aprecie la existencia de temeridad, lo cual sucederá cuando dicho órgano administrativo entienda que:

  • La reclamación o el recurso carece manifiestamente de fundamento.
  • La reclamación o el recurso se hacen con mala fe (por ejemplo, con finalidad exclusivamente dilatoria).
  • Cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude.

Obviamente el tribunal económico-administrativo competente deberá siempre motivar la concurrencia y aplicación de dichas circunstancias.

No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

¿Cuál será el importe de las costas?

En cuanto al importe de las costas, éstas se cuantifican en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.

En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas antes referidas.

¿Cuándo se pagarán las costas?

Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo en periodo voluntario de pago regulado en la Art. 62.2 de la Ley General Tributaria, para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.

¿Se puede recurrir la imposición de costas?

Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, en caso de ser procedente.

En definitiva, resulta más que discutible esta “penalización encubierta” del contribuyente que reclama frente a la Administración y es evidente que esta reforma implicará la necesidad de una minuciosa preparación de la reclamación económico-administrativa por parte del administrado, que deberá contar necesariamente con la colaboración de expertos en la materia.