Con el auge de las nuevas tecnologías, muchos padres suben constantemente a las redes sociales fotos de sus hijos menores de edad.

Según un estudio realizado por la Agencia Española de Protección de Datos, 1 de cada 4 niños menores de 5 años tiene ya creado un perfil digital en las redes sociales debido a las fotografías y videos que sus padres han ido subiendo a lo largo de los años. Esta práctica, denominada “oversharing” (sobreexposición), supone un grave problema de cara a los derechos del menor y su intimidad.

El artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal  establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Por tanto, es necesario distinguir dos supuestos:

  • Que el menor tenga más de 14 años, en cuyo caso adquiere una serie de derechos como ser necesario su consentimiento para subir fotos suyas o compartirlas con terceros.
  • Que el menor tenga menos de 14 años, lo que en la práctica es la mayoría de las veces, existiendo los siguientes mecanismos legales para evitar que los padres expongan sistemáticamente imágenes de sus hijos menores:
    • Cualquier familiar del menor podrá poner este hecho en conocimiento del juez a fin de que inste a los padres a dejar de realizar esta práctica.
    • Si la persona no es familiar del menor, siempre puede denunciar los hechos ante el Ministerio Fiscal.
    • Cualquier persona que considere que el contenido de las fotografías del menor supone una vulneración de su intimidad o atentan contra sus intereses, puede denunciarlo ante el juez o el Ministerio Fiscal a fin de que se inicie el correspondiente procedimiento penal (art. 4 de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor).

En el caso de separación y divorcio de los padres, si uno de ellos considera que su hijo no debe ser sobreexpuesto en el medio digital, tiene derecho a actuar judicialmente contra el otro a fin de velar por los intereses del menor.

No debemos olvidar que el material fotográfico que se sube a las redes sociales o se comparte por mensajería instantánea resulta accesible para terceras personas y puede estar circulando por la red durante toda la vida, además de las posibles prácticas delictivas que algunos hacen de las fotografías del menor en las redes sociales.