Según una nueva sentencia, no deben tributar en el IRPF los intereses de demora recibidos de las administraciones tributarias por ingresos indebidos.

Con carácter general, cuando el contribuyente tiene derecho a la devolución de ingresos indebidos, tanto si el procedimiento se ha iniciado a instancia del obligado tributario como a instancia de la administración, junto con esa devolución, la administración tiene que liquidar los correspondientes intereses de demora de acuerdo al apartado 2 del artículo 32 de la LGT, tal y como establece el artículo 221.5 de la LGT.

A modo de ejemplo, recordemos que los casos más habituales en los que la Agencia Tributaria paga esos intereses de demora son:

  • Cuando el contribuyente abona una liquidación tributaria con la que no está de acuerdo y que recurre con éxito.
  • Cuando el contribuyente presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, al considerar que la autoliquidación le perjudicó.

En esa situación, el contribuyente tenía que tributar por estos intereses de demora cobrados. Se tenían que integrar en la base imponible del ahorro como ganancias patrimoniales de su declaración de la renta, aunque en realidad tenían naturaleza indemnizatoria como compensación por el retraso.

Se da la circunstancia de que algunos magistrados ya habían fallado en contra del criterio de Hacienda dejando libres de tributación estos intereses. Pero no ha sido hasta el 3 de diciembre de 2020 cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en la Sentencia 1651/2020.

En esta se aclara que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por él mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”.

Asimismo, el Tribunal concluye que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

Esta sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos a aquellos contribuyentes que tributaron en su declaración del IRPF por los intereses cobrados en los últimos cuatro años. Se dará la curiosa paradoja de que dicha devolución, a su vez, les generará nuevos intereses a su favor que también estarán no sujetos y, por tanto, no tendrán que tributar por ellos.