Si eres una empresa o un trabajador autónomo y vas a comprar un coche es muy probable que te haya surgido la duda de si puedo o no deducir el IVA y el gasto de este vehículo.

Los vehículos de empresa, desde siempre, han centrado los focos de las inspecciones por parte de la Agencia Tributaria, por lo que es muy importante conocer cuáles son los requisitos que deberás cumplir si quieres deducir el IVA y el gasto en tu actividad.

¿Es deducible el IVA en la compra de un coche?

La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de un determinado activo se recoge en el Artículo 95 de la Ley de IVA -ley 34/1992, que establece lo siguiente:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que NO se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”

Por lo tanto, para deducir el IVA en un vehículo, es necesario que el bien esté afecto a la actividad empresarial o profesional.

¿Pero qué se entiende por afecto directa y exclusivamente a la actividad?

No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

  • Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
  • Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
  • Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

Respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos automóviles, se presume que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial. La presunción, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad, circunstancia esta última que debe probar el sujeto pasivo.

Por lo que inicialmente el IVA deducible en la adquisición de un coche será el 50% de la cuota soportada.

Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad. Es decir, no se puede destinar el coche a otros usos distintos a la actividad empresarial o profesional.

Se admite una presunción de afectación total, esto es, del 100%, para los siguientes vehículos utilizados en las siguientes actividades:

  • En la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • En la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • En los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  • En servicios de vigilancia.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

No obstante, algunos medios de prueba, que no siempre Hacienda admite, podrían ser:

  • Rotular el coche con publicidad de la empresa.
  • Tener un registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos.
  • Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
  • Sistemas de geo-localización de vehículos.
  • Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.

Ante la duda, la recomendación es deducir únicamente el 50% del IVA soportado.

Para la deducción del IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes y servicios relacionados con los vehículos como pueden ser las reparaciones, gasolina, autopistas, etc., la Ley de IVA establece que se debe seguir el mismo criterio establecido anteriormente.

Es decir, si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados con el mismo también lo será. Y si es deducible al 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.

Transmisión del vehículo afecto al 50%:

En caso de posterior transmisión del vehículo, del cual ya hemos deducido el 50% de la cuota soportada en la adquisición, se computará también en ese mismo porcentaje, resultando otro 50% no sujeto a IVA (V3087-20)

¿Son deducibles los gastos del vehículo para la empresa?

Hay que tener en cuenta que la adquisición de un vehículo tiene la consideración de un bien de inversión, es decir, se trata de un inmovilizado material, por lo que el gasto de adquisición debe consignarse vía amortización.

Para poderse deducir los gastos de amortización y los demás gastos ocasionados del vehículo, es necesario que el elemento patrimonial tenga la consideración de afecto a la actividad y que se cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo y justificación documental.

Al contrario de lo que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades no se requiere la afectación exclusiva del vehículo a la actividad para poder deducirse los gastos de éste en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, hay que tener en cuenta que la parte que tiene uso privativo no afecto a la actividad de la empresa, debe imputarse como retribución en especie en la nómina del trabajador.

De esta manera, el gasto que corresponda al porcentaje de uso empresarial se considera gasto deducible para la sociedad y el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del trabajador, será deducible en la medida en que se haya imputado dicho importe como retribución en especie al trabajador.

¡IMPORTANTE! Hay que repercutir al trabajador el uso privativo del vehículo.

Hay que tener en cuenta que según el artículo 42 de la ley de IRPF constituirá retribución en especie del trabajo el uso o disfrute de un vehículo propiedad de la empresa para fines particulares del trabajador.

Ahora bien, al existir una posible utilización del automóvil para un doble fin (empresarial y particular), tanto para decidir si ello es exacto, como para cuantificar, en su caso, la retribución, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad de que se trate, las características específicas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo, los horarios laborales, etc., lo que permitirá acreditar el destino efectivo para unos u otros fines.

En este sentido, deberá entenderse como retribución en especie la utilización del automóvil para desplazarse del domicilio particular al lugar del trabajo habitual, así como la utilización del vehículo fuera de la jornada laboral y en días festivos y vacaciones.

¿Y un autónomo se puede deducir en IRPF los gastos del vehículo?

 Aquí la administración es muy estricta y admite la deducción del 100% o no admite que se deduzca nada. A efectos del IRPF no hay posibilidad de poder deducir el 50% de los gastos a diferencia del IVA.

Si el vehículo es utilizado también para el uso personal (aunque sea mínimamente) no se podrá deducir el 100% del mismo en IRPF, ni siquiera el 50%, nada de nada.

Existe una serie de vehículos que la AEAT si admiten la deducción del 100%, por presumirse afectos a la actividad.

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
  • contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

De acuerdo con la consulta vinculante V0281-17 de la Dirección General de Tributos, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el párrafo anterior y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización (gasolina, amortización, reparaciones, etc.).

En el caso de utilización exclusiva de los vehículos en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, Impuesto de Circulación, seguro, etc.,).