En los delitos de abandono de familia por impago de pensiones a hijos mayores de edad, el progenitor que convive con éstos puede interponer denuncia en vía penal.

En efecto, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Octubre de 2020, ha fijado dicha doctrina jurisprudencial.

La sentencia, señala que:

«no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».

La Sala se pronuncia sobre esta cuestión debido a la existencia de posturas contrarias hasta ese momento en las distintas Audiencias Provinciales:

  • Las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas: hacen una interpretación restrictiva del concepto de «agraviado» y entienden que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.
  • Las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia: hacen una lectura más amplia de la expresión «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal y entienden que la misma incluye tanto a los hijos como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.

La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad.

De esta forma se zanja la diversidad interpretativa existente y se impone la postura menos restrictiva a los intereses del progenitor perjudicado por el impago.