A partir del 7 de marzo de 2022, todas las Empresas de más de 50 trabajadores deberán tener un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

El pasado 7 de marzo se publicó el Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, el cual recoge varios cambios normativos de gran relevancia, entre los que se encuentra la modificación de la normativa sobre planes de igualdad en las Empresas.

Con la publicación de esta nueva normativa, se amplía considerablemente el número de Empresas que deberán implementar en sus organizaciones un plan de igualdad por cuanto, si bien hasta la fecha, la obligación era para empresas de más de 250 trabajadores, esta obligación se amplía hasta las empresas con plantillas a partir de 50 trabajadores.

La implantación de los planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación de los trabajadores, se hará de forma progresiva, aunque está pendiente de desarrollo, mediante la publicación del correspondiente Reglamento.

En ese sentido, la implementación de los planes de Igualdad deberá realizarse en los plazos que a continuación detallamos:

  • A partir del 7 de marzo de 2020: Todas las Empresas de más de 150 trabajadores deberán tener un Plan de Igualdad.
  • A partir del 7 de marzo de 2021: Todas las Empresas de más de 100 trabajadores deberán tener un Plan de Igualdad.
  • A partir del 7 de marzo de 2022: Todas las Empresas de más de 50 trabajadores deberán tener un Plan de Igualdad.

El art. 1 del RD – Ley ahora analizado, viene a modificar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y establece que “en el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”

Los planes de igualdad deben contener “medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres” que, al menos, deberán contener las materias que a continuación se detallan:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En esta modificación de la normativa sobre planes de igualdad en las Empresas, se elimina el concepto de ordenación del tiempo de trabajo, así como se modifica el término de “conciliación de la vida laboral y familiar”, pasándose a denominar “f) ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”, dándole un mayor énfasis a términos más igualitarios entre hombres y mujeres.

Las Empresas deberán registrar sus Planes de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad, que formará parte de los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo, el cual dependerá de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como GRAVE, según lo establecido en el art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), siendo que las Empresas que no cumplan con la misma, se enfrentarán a las sanciones previstas en la citada norma.