Tras la disolución de las Cortes Generales, el próximo 28 de abril del presente, se celebran las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y Senado.

A fin de facilitar y garantizar el derecho de participación a las personas trabajadoras, la Orden TSF/63/2019, de 3 de abril, de la Conselleria de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, establece el régimen de permisos que a continuación detallamos:

El domingo 28 de abril de 2019, las empresas deberán conceder a los trabajadores y trabajadoras, que tengan la condición de electores y que, en dicha fecha, no disfruten de su descanso semanal (previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), un permiso retribuido de hasta cuatro horas como máximo dentro de la jornada laboral correspondiente, para que puedan ejercer su derecho a voto.

Dicho permiso tiene carácter retribuido, con el salario que correspondería si se hubiera prestado servicios y NO es recuperable.

En el caso de que la jornada de trabajo coincida sólo parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales el permiso mencionado se concederá del siguiente modo:

  1. Si la coincidencia es como máximo de dos horas, el trabajador no tendrá derecho a permiso alguno.
  2. Si la coincidencia es entre dos horas y un máximo de cuatro horas, se concederá un permiso retribuido de dos horas.
  3. Si la coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.

En el caso de que el trabajador/a el día de la votación, realice una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, tendrá derecho a un permiso retribuido proporcional al general de cuatro horas, según la duración de dicha jornada.

Los Trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Es facultad de la Empresa determinar el momento de utilización de las horas concedidas para votar y siempre debe coincidir con el horario de apertura del colegio electoral.

Así mismo, las Empresas podrán exigir la acreditación expedida por la mesa electoral, conforme el trabajador o trabajadora ha votado, a efectos del abono salarial del permiso.

A los trabajadores y trabajadoras que no disfruten de su descanso semanal el día 28 de abril, y que acrediten la condición de miembros de la mesa electoral, de interventores o apoderados, se les concederá un permiso retribuido, correspondiente a la jornada completa del mencionado día y, además, un permiso por las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

De la misma forma, la Empresa podrá solicitar al trabajador la justificación de la actuación como miembro de mesa o interventor.

Así mismo, tendrán derecho al permiso retribuido de las cinco horas de la jornada laboral del día siguiente a la votación, los trabajadores y trabajadoras que, aun disfrutando del día 28 de abril de su descanso semanal, acrediten su condición de miembros de la mesa, interventor o apoderado.

Si alguna de las personas trabajadoras contempladas en los párrafos anteriores, debiera trabajar en el turno de noche de la jornada anterior a la jornada electoral, el Empresario, a petición de la persona interesada, debe cambiar dicho turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Se concederá igualmente un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de cuatro horas a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio del derecho a votar, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificado necesario para emitir el voto por correo. Dicho permiso se podrá disfrutar desde la convocatoria hasta el día 28 de abril de 2019.