Como cada año, el pasado 2 de abril se puso en marcha la campaña de Renta 2018, que finalizará el 1 de julio.

Le recomendamos que, caso de validar el borrador, previamente deben revisar toda la información personal y económica, ya que puede contener errores o bien omitir información. No olvidemos que el borrador es una propuesta de declaración.

  1. ¿Estoy obligado a presentar la declaración? Conviene revisar las rentas obtenidas durante el año 2018 para evaluar si hay obligación de presentación. Aunque no esté obligado, puede interesarle presentarla si el resultado es a devolver.
  2. Situación familiar: Hacienda desconoce si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares. Éstas se determinan a 31 de diciembre. A título enunciativo, los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son: a.) menor de 25 años (salvo descendientes con discapacidad); b.) que convivan con el contribuyente; c.) que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y d.) que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  3. Exención prestaciones maternidad/paternidad: La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, declaró expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

Aquellos que hayan percibido dichas prestaciones con anterioridad a la publicación de la sentencia, y cuyas prestaciones por tal concepto fueron sometidas a retención, deberán incluir en la declaración el importe de las retenciones, no así el de los rendimientos.

Asimismo, son deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la prestación por maternidad/paternidad exenta.

  1. Rendimientos del trabajo: son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos (por imperativo legal no se pone a disposición de Hacienda), a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio), así como los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el pagador, con el límite de 300 euros anuales.
  2. Ganancias patrimoniales: si ha sido afortunado y ha obtenido un premio durante 2018, recuerde que los primeros 2.500 euros están exentos. Por el exceso, deberá tributar, si bien ya soportó la retención.

Si bien desaparecieron los coeficientes de abatimiento, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente. Esto obligará a tener un control de las mismas.

En consecuencia, cobra importancia la determinación del precio de adquisición (incluirá en su caso, tratándose de inmuebles, mejoras), así como el precio de transmisión, del cual se puede restar los costes asociados a la operación (p.e. en caso de inmuebles, la plusvalía municipal, comisión del intermediario, etc).

En ningún caso tributa la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, ni la dación en pago de vivienda habitual.

Recuerde consignar como ganancia patrimonial (en la base general) las cantidades recibidas por subvenciones públicas para la compra de una vivienda, entre otras.

  1. Rendimientos actividad económica: entre las escasas novedades normativas, destaca las introducidas por la Ley 6/2017, de Reforma urgente del trabajo autónomo, que clarifica la deducción de los gastos de aquellos autónomos que trabajan en casa.

Como recordatorio adicional, las primas de los seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, tienen la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos.

  1. Arrendamiento de inmuebles: si usted es el arrendador, conviene conservar todos los justificantes relativos a gastos de comunidad, tributos, reparaciones, seguros de la vivienda, intereses de hipoteca, y en general, todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. Además, es deducible la amortización del inmueble. Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva del alquiler se reducirá en un 60%. Si la Administración, en el marco de actuaciones de comprobación, detecta rentas no declaradas, no se podrá aplicar dicha reducción.
  2. Deducción por maternidad: Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  1. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

  1. Deducción vivienda habitual y donativos: con fecha 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se mantiene un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que la adquirieron con anterioridad.

Conviene revisar el importe de las donaciones efectuadas durante el ejercicio.

Le recomendamos, por último, la adecuada planificación del IRPF durante el propio ejercicio. Acometer la declaración una vez iniciada la campaña de renta limita cualquier opción encaminada a rebajar la “factura” con Hacienda. Remitimos a la entrada de blog en la que hablamos sobre la planificación fiscal del IRPF 2018, publicada el pasado mes de noviembre.