Las empresas deberán comunicar si se ha producido una variación en los elementos tributarios declarados que le haga variar la tributación del IAE para el ejercicio 2018.

Con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que entró en vigor en el año 2004 sólo deben comunicar las variaciones las sociedades que estén obligadas al pago del impuesto, es decir, las sociedades que en el último ejercicio cerrado hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (cifra de negocios del ejercicio 2016). En el caso de formar grupo en el sentido del Código de Comercio art. 42, deberá tenerse en cuenta la suma de las cifras de negocio de cada una de las sociedades que lo componen.

Los cambios que deben comunicarse son los relativos a variaciones en los elementos tributarios correspondientes a cada epígrafe de actividad, como son los metros cuadrados utilizados para la actividad, los kilovatios de potencia instalada, el número de vehículos, etc.

Se considerarán variaciones de los elementos tributarios las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20%. Las variaciones inferiores no modificarán la cuota a pagar.

El período para comunicar los cambios sufridos es durante todo el mes de enero de 2018.

También durante el mes de enero, las empresas que están dadas de alta en el epígrafe de promoción inmobiliaria y están obligadas al pago del IAE, tendrán que informar de los metros cuadrados vendidos durante el ejercicio 2017.

Por otro lado, durante el mes de diciembre hay que informar de las sociedades que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas en el pago del IAE. En concreto hay que hacer las siguientes comunicaciones:

1) ALTA por dejar de disfrutar de exención. No se trata de volver a darse de alta de la actividad, sino de informar que por nuestra actividad antes no pagábamos el impuesto y a partir de ahora sí que lo vamos a hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:

  • Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2016) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en anteriores).
  • Sociedades que han finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que, al finalizar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

2) BAJA para disfrutar de exención. Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio, 2016, su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del impuesto sobre actividades económicas.