Este sábado 28 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2000, de 27 de marzo, donde se aprueba un nuevo paquete de medidas laborales para paliar los efectos del COVID-19.

Como medidas más significativas se deben destacar:

  1. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas para la suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas de conformidad al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán justificativas para extinguir contratos de trabajo, ni para despedir.
  2. El procedimiento para solicitar la prestación por desempleo de aquellos trabajadores afectados lo realizará la empresa, actuando en representación de los mismos, mediante solicitud colectiva.
  3. Por cada centro de trabajo y de forma individualizada, se hará constar:
    1. Denominación de la empresa, C.I.F., y código de cotización a la S.S. al que se encuentren adscrito los trabajadores.
    2. Nombre, apellidos, N.I.F., teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
    3. Número de expediente de la autoridad laboral.
    4. Las medidas a adoptar y la fecha de inicio de cada uno de los trabajadores afectados.
    5. En caso de reducción de jornada el porcentaje computado sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    6. Declaración responsable que acredite la representación de los trabajadores, haciendo constar que se ha obtenido la autorización de aquellos para su representación.
    7. La información complementaria que solicite el SPEE.

Se deberá comunicar cualquier comunicación y, en todo caso, la finalización de la medida.

La comunicación deberá remitirse dentro de los 5 días siguientes a la solicitud del expediente a través de medios electrónicos al SPEE. En el caso de que la solicitud se hubiera realizado con anterioridad al presente Real Decreto-Ley, el plazo de 5 días se inicia a partir de la entrada en vigor del mismo.

Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, quedan suspendidos, interrumpiéndose el cómputo, tanto de la duración de los mismos, como de los periodos de referencia equivalentes a periodo de suspensión de cada modalidad contractual.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas del Real Decreto-Ley 8/2020, no podrán extenderse más allá de la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Se prevén sanciones, de conformidad al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para aquellas empresas que aporten datos falsos o incorrecciones en los datos facilitados, así como cuando la solicitud de medidas no sea necesaria o no tuviera conexión suficiente con la causa que la origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

La percepción de prestaciones indebidas por los trabajadores, sin que les sea imputable, dará lugar a la obligación de la empresa a ingresar en la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas del salario a percibir por éste.

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en supuestos de fuerza mayor, será la fecha del hecho causante de la misma. En los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada, la fecha de efectos debe coincidir o ser posterior a la comunicación de la empresa de la medida adoptada. La causa y fecha de efectos de la situación de desempleo se hará constar en el certificado de empresa.

La Inspección de Trabajo, en colaboración con la AEAT y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, comprobarán la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones en los expedientes de regulación de empleo basados en las causas de fuerza mayor.