Se han publicado nuevas medidas para paliar los efectos económicos derivados del estado de alarma como consecuencia del COVID-19.

Mediante la aprobación, ayer, 31 de marzo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Entre las medidas adoptadas, que incluso van más allá del estado de alarma, os exponemos las más importantes:

En relación a los procedimientos por desahucio:

Una vez se levante el estado de alarma y la suspensión de plazos y términos procesales, en relación a los procedimientos de desahucio, se suspenderán los lanzamientos ya previstos, las vistas de juicio ya señaladas o bien el plazo para señalar vistas, respecto a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenido por las consecuencias del COVID-19, que les inhabiliten para encontrar otro domicilio, para ellos o las personas con las que convivan, a la espera de la toma de medidas por los servicios sociales y hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Para el supuesto de que el arrendador también se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia del COVID-19, los servicios sociales deberán tenerlo en cuenta a la hora de establecer el plazo de suspensión de los plazos, así como de las medidas de protección social a adoptar.

Por lo que hace a los arrendamientos de vivienda habitual:

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta transcurridos dos meses del levantamiento del estado de alarma y que finalicen dentro de dicho periodo, podrán prorrogarse hasta un máximo de seis meses y previa aceptación del arrendador, rigiéndose por los mismos términos y pactos del contrato, salvo que se pacten nuevas condiciones contractuales.

Se establecen medidas moratorias para las personas en situación de vulnerabilidad arrendatarias de vivienda habitual, que tengan causa en el COVID-19.

Cuando el arrendador sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física titular de más de diez (10) inmuebles, excluyendo plazas de aparcamiento o trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal o extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o condonación total o parcial de la misma, no se hubiese pactado de mutuo acuerdo. En caso de que no hubiese acuerdo, el arrendador, en un plazo de siete (7) días hábiles, deberá comunicar al arrendatario la opción escogida entre las siguientes:

  1. Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si ese plazo fuese insuficiente con un máximo de cuatro (4) meses.
  2. Una moratoria en el pago durante del estado de alarma y las siguientes mensualidades, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro (4) meses.
  3. Las rentas aplazadas se fraccionarán durante al menos tres (3) años y siempre dentro de la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y sin penalizaciones ni pago de intereses por el arrendatario.
  4. En el caso de que el arrendador tenga acceso a ayudas transitorias de financiación, la moratoria se levantará en la primera mensualidad de renta en que se haya tenido acceso y tenga a disposición la citada financiación.

Requisitos que se deben cumplir para verse beneficiados:

Los supuestos de vulnerabilidad económica con causa en el COVID-19, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona obligada al pago de la renta se encuentre en situación de desempleo (ERTE), reducción de jornada por motivos de cuidado, en caso de ser empresario, u otras circunstancias personales que supongan una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando los mismos, en el cómputo de la unidad familiar a los del mes anterior a la moratoria.
  • Con carácter general el límite de tres (3) veces el IPREM, es decir 1613,52€.
  • El límite se incrementará en un 0,1 veces por hijo a cargo y en 0,15 veces en caso de que la unidad familiar sea monoparental.
  • El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Debemos entender por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que convive sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en el territorio nacional. Como excepción se estipula a los arrendatarios que, siendo propietarios de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Igualmente, se debe acreditar ciertas condiciones subjetivas mediante la entrega al arrendador de la siguiente documentación:

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por el SEPE de las prestaciones, donde conste el importe mensual que se perciba en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Para los autónomos (no autónomos societarios), si cesan en su actividad, certificado de la AEAT o de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual, y:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la documentación y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes
    • Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requerido, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.
    • Atención, tras la finalización del estado de alarma y sus eventuales prórrogas se dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Evidentemente, se prevén sanciones por la aplicación indebida de la moratoria excepcional. Las personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para el pago de las rentas mensuales, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden (posiblemente penal) a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el arrendatario por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Para aquellos supuestos en los que el arrendatario no se encuentre en situación de especial vulnerabilidad:

Se prevén modificaciones excepcionales y, siempre, transitorias, para los contratos de alquiler para arrendatarios no incluidos anteriormente como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

El arrendatario de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al propietario de la vivienda, cuando éste no sea de especial vulnerabilidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, el propietario comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, de las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando el arrendatario se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19.

Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo, el ICO, por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante, cubriendo un máximo de seis meses de renta.

Respecto a la moratoria de préstamos hipotecarios:

En cuanto a la moratoria de préstamos hipotecarios no se produce una modificación sustancial de las condiciones y penalizaciones, de las personas que pretendan acceder a la misma, a excepción del cese de actividad de los trabajadores autónomos que requerirá certificado de la AEAT, y que no estaba previsto en las medidas anteriores.

Se establecen nuevas medidas para los préstamos sin garantía hipotecaria (esencialmente lo préstamos “personales”):

Se prevé también una moratoria para préstamos sin garantía hipotecaria (préstamos personales), en las mismas condiciones que las expuestas anteriormente.

Así mismo, la moratoria hipotecaria ya prevista, se amplía a los siguientes supuestos:

  • Inmuebles afectos a la actividad de empresarios (personas físicas) y profesionales (autónomos)
  • Viviendas que no constituyan vivienda habitual que estén arrendadas y cuando el propietario haya dejado de percibir la renta.

Igualmente, respecto a los préstamos sin garantía hipotecaria, se prevé una suspensión temporal cuando el prestatario se encuentre en situación de especial vulnerabilidad. Así mismo, los fiadores o avalistas, podrán exigir que el acreedor “agote” el patrimonio del deudor principal aun cuando se haya renunciado a los típicos beneficios, y en particular al de excusión. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma aportando la misma documentación que se requiere para las personas con préstamos hipotecarios. La suspensión, efectos, supervisión y sanciones, se regirán esencialmente por las condiciones previstas para los deudores hipotecarios.

Respecto a los suministros esenciales para la supervivencia:

Se prohíbe la suspensión, en la vivienda habitual, del suministro de agua, derivados del petróleo, gas natural y energía eléctrica, a las personas físicas en su vivienda habitual, salvo por motivos de seguridad en el suministro.

Igualmente, y por ser uno de los sectores de actividad más afectados, se ha regulado las prestaciones para los empleados del hogar:

En cuanto a los empleados del hogar se prevé un subsidio extraordinario cuando hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, o se haya extinguido el contrato de trabajo. Para ello se requerirá declaración responsable del empleador, carta de despido o de desistimiento del empleador, siendo la cuantía del subsidio la constituida por la base de cotización del mes anterior dividida entre treinta, aplicando un porcentaje del setenta (70) por ciento sobre la misma, sin que pueda ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

También se hace mención especial a los contratos temporales:

En caso de extinción de contratos temporales, sea cual sea su modalidad, los trabajadores tendrán derecho a un subsidio extraordinario, consistente en una ayuda mensual del ochenta (80) por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente siendo su duración de un mes, sólo ampliable por Real Decreto-ley.

Por fin, se regula la moratoria de pagos a la Seguridad Social pendiente, eso sí, de su desarrollo por Orden Ministerial:

Por lo que hace a los trabajadores autónomos (por cuenta propia), se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria, afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema RED, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud. A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados anteriormente. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero. El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

En cuanto a los contratos relativos a consumidores se recoge:

Se establecen medidas de protección a consumidores y usuarios en el supuesto de que los contratos no pudiesen cumplirse, podrán desistir en el plazo de catorce (14) días, y siempre que hayan transcurrido sesenta (60) días sin haber recibido una propuesta de compensación por la empresa, como son el ofrecimiento de vales o bonos.

Por último, se recogen diversas medidas que, esencialmente, son:

Se restringen las comunicaciones que puedan efectuar las entidades que realicen actividades de juego que puedan inducir al consumo de la actividad de juego.

Se establecen medidas de flexibilización en el suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas, y para consumidores incluyendo derivados del petróleo.

Así mismo, se regulan donaciones dinerarias para la lucha contra el COVID-19 y aplazamientos en el pago de créditos, principal e intereses, concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a autónomos y empresas.