Está prohibido el pago en efectivo de operaciones cuyo importe sea igual o superior a 2.500€ si alguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional.El 19 de noviembre de 2012, entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que estableció la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.LIMITACIONESLas operaciones cuyo importe sea superior o igual a 2.500€, y una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, no se podrá pagar en efectivo ni su totalidad ni parcialmente.En operaciones entre particulares se puede seguir pagando en metálico.Si el pagador puede justificar que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite se aumenta hasta los 15.000€.MEDIOS DE PAGO CONSIDERADOS COMO EFECTIVO– Billetes, monedas y similares tanto nacionales como extranjeros.- Cheques bancarios al portador.- Cualquier otro medio de pago al portador.Los justificantes de pago de las operaciones deberán guardarse durante un plazo de 5 años.SANCIONES Y DENUNCIASLas personas físicas y jurídicas que incumplan esta limitación en efectivo, ya sea en el pago o cobro de operaciones, serán responsables de una infracción grave de la que responderán de manera solidaria.La sanción consistirá en una multa equivalente al 25% de la cuantía de la operación que ha originado la infracción. Y como se ha dicho en el párrafo anterior, las dos partes intervinientes en la operación responderán de manera solidaria sobre la misma.La infracción prescribirá a los 5 años desde la fecha del pago en efectivo.En caso de verse involucrado en una operación que incumpla la limitación de pagos en efectivo, hay un período de 3 meses desde la fecha del pago en efectivo, para denunciar dicho hecho a través de la página de la AEAT, indicando las partes intervinientes, importe y operación realizada.Esta denuncia eximirá de responsabilidad sobre la infracción a la parte denunciante, recayendo la totalidad del importe de la infracción sobre la otra parte.Si la otra parte interviniente presentara con posterioridad una denuncia idéntica, esta denuncia se entenderá como no formulada.La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.