Efectivamente, MOVISTAR “es para siempre” y por tanto sus tarifas ofertadas en el año 2012 bajo ese lema publicitario, no pueden ser incrementadas.La promoción MOVISTAR FUSION utilizó en 2012 el lema “para siempre”, centrándose la cuestión en determinar el alcance de esas dos palabras.Un particular planteó una demanda contra TELEFONICA solicitando al Juzgado que se declarase nula la subida de las cuotas mensuales establecidas en mayo de 2015 y se condenase a aquélla a devolverle la diferencia abonada.Del asunto conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona, que efectivamente, declaró la nulidad de la subida de las cuotas y condenó a TELEFONICA a devolver los importes pagados de más.El Juzgado aprecia que TELEFONICA modificó sin justificar el coste del producto que fue contratado en la modalidad “para siempre”, lo que supone una novación del contrato suscrito entre las partes sin el consentimiento del particular, y que el hecho de que éste abonase el nuevo importe de la cuota no supone la aceptación de la modificación, sino que simplemente perseguía evitar una eventual causa de resolución del mismo.El supuesto de hecho responde a la contratación por el particular del producto MOVISTAR FUSION en el año 2009, posteriormente, en 2012 sustituyó el servicio Dúo, por el MOVISTAR FUSION y FUSION LINEA ADICIONAL, cuyas cuotas se estaban promocionando bajo el lema “para siempre”. TELEFONICA mantuvo el precio de las cuotas hasta julio de 2015, mes en el que las incrementó.La empresa de telefonía opuso a la demanda que el particular, abogado de profesión, conocía la posibilidad de incrementar las cuotas establecida en la cláusula 11 del contrato y que en mayo de 2015 se comunicó esa subida posibilitando la baja gratuita del servicio.El Juez entiende que se ofertó un contrato indefinido a precio fijo y no aprecia la posibilidad de que la mejora técnica justificase ese incremento, pues no fue probada por TELEFONICA. Por tanto, consideró nulos los repetidos incrementos de las cuotas y condenó a TELEFONICA a devolver las cantidades pagadas de más.Evidentemente, la sentencia es susceptible de ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pamplona, así que habrá que esperar a ver los próximos movimientos de TELEFONICA.Por otra parte, cabe reseñar que con posterioridad a dicha sentencia, se ha producido un supuesto similar en Madrid, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia Núm. 48.En este caso, al contrario que en el anterior, el Juzgado ha atendido las alegaciones de TELEFONICA y ha desestimado la demanda considerando que los incrementos de las cuotas se ajustan a la legalidad vigente.No obstante lo anterior, ello no significa que las dos sentencias sean contradictorias, pues el Juez de Madrid comparte mayoritariamente el criterio del Juez de Pamplona. Simplemente, los hechos en que se sustenta las dos demandas son diferentes :

  • en el caso de Pamplona, el particular contrató MOVISTAR FUSION en el año 2012, justo en el mismo año en que TELEFONICA realizó la campaña publicitaria “para siempre”.
  • en el caso de Madrid, el particular contrató MOVISTAR FUSION en el año 2014, cuando TELEFONICA ya no utilizaba el lema “para siempre”,consecuentemente, el Juez de Madrid entiende que no puede prosperar la demanda porque la publicidad de 2012 no incluía los productos de 2014.

A todo ello, se debe añadir que el particular de Madrid resolvió el contrato tras el anuncio del aumento de las tarifas sin coste alguno, por lo que no se le ha causado ningún perjuicio.