El abogado general del TJUE concluye que la prohibición de llevar velo islámico en el puesto de trabajo puede ser admisible, según el Derecho de la Unión Europea.En el presente caso, el TJUE debe resolver sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Bélgica, en relación a la demanda interpuesta por una trabajadora que solicita una Indemnización por daños y perjuicios que, después de trabajar durante 3 años en una empresa, informó a ésta sobre su intención de llevar el velo islámico en su puesto de trabajo, razón por la que la Empresa procedió a su despido, en tanto que en la Empresa está prohibido llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo.En concreto el Tribunal de Casación Belga, solicita al Alto Tribunal Europeo, pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 2.2 a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.En las conclusiones presentadas por la abogada general del TJUE, no existe discriminación por motivos de religión, si dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la Empresa, sin basarse en prejuicios contra una o algunas religiones, ni contra la creencia religiosa de los trabajadores.Si bien es cierto que dicha prohibición podría entenderse como una discriminación indirecta a la libertad de credo, en el presente supuesto la abogada general entiende que la prohibición se ajusta a derecho, por cuanto la Empresa persigue el fin legítimo de neutralidad en materia religiosa o de convicciones personales.Según este criterio, debemos tener en cuenta que, si bien el trabajador no puede dejar en casa su identidad en cuanto a sexo, raza, edad o discapacidad, las Empresas sí pueden exigir reserva en cuanto al credo de sus trabajadores, siempre que las normas de ésta lo contemplen.En todo caso, y sin que se pueda generalizar, será cuestión de los Tribunales de los Países miembros la valoración de cada caso en particular.