La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para eliminar a las empresas fantasma.

Se considera empresa fantasma a aquella que no tiene actividad.

La mayoría de empresas fantasma se hallan domiciliadas en Madrid, Cataluña y Andalucía. De hecho, estos tres territorios, suman el 52,7% de todas las sociedades inactivas en España.

La Agencia Tributaria pretende que se liquiden las empresas que llevan años sin realizar actividad y sin depositar las cuentas en el Registro Mercantil, dado que pueden ser utilizadas para entramados fraudulentos o para obtener beneficios fiscales de forma irregular.

La forma escogida por la Agencia Tributaria para “incentivar” la liquidación de estas empresas, es a través de sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Así, con la aprobación del Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, se determinan los criterios del importe de las sanciones y en estos últimos meses se han empezado a aplicar las sanciones, que serán:

  • Del 0,5 ‰ del importe total de las partidas de activo más el 0,5 ‰ de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  • Si no se aporta esta última declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social.
  • Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido un 10 %.

Es evidente por tanto que resulta arriesgado mantener una sociedad inactiva o fantasma en la actualidad y que lo más conveniente es proceder a la liquidación de la misma, otorgando la correspondiente escritura de disolución y liquidación ante Notario y procediendo a la inscripción de dicha liquidación en el Registro Mercantil del domicilio social, de modo que la sociedad en cuestión sea declarada extinguida.