El pasado 4 de mayo se publicó en el BOE la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba los modelos del impuesto.

Además, en la página web de la AEAT ya está disponible el Manual Práctico de Sociedades 2021.

Es de agradecer que este año se ha adelantado en un mes la publicación de la orden, permitiendo anticipar la información que se requerirá para su cumplimentación. Resultaría igualmente útil disponer ya de los datos fiscales de las sociedades, para así poder contrastar la información obrante en la AEAT.

La principal novedad viene recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que modifica el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21, a los que resulte de aplicación la exención prevista en el mismo se reduzca, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Esto supone una tributación efectiva para dichas rentas del 1,25%.

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:

  1. Se desglosa el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro con el objetivo de diferenciar la información relativa al importe de dicha deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 35% o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, de la información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
  2. Se desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Les recordamos, por último, que a diferencia de lo que sucede con otras figuras impositivas, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada contribuyente tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo. Así, para una entidad que tributa por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de la declaración será del 1 al 25 de julio de 2022, siempre que este último día no coincida con algún día inhábil. En 2022, el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 25 de julio de 2022.