¿Puedo deducirme un gasto de años anteriores que he detectado ahora? ¿y si el gasto se devengó en un ejercicio ya prescrito? ¿cómo lo contabilizo?

En las siguientes líneas trataremos de dar respuesta a estas cuestiones, desde el punto de vista fiscal y contable. En especial, a la vista de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo

El artículo 11.1 de la LIS establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

El artículo 11.3 de la LIS habilita para la deducción de un gasto en un ejercicio posterior “siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”.

El criterio mantenido hasta la publicación de la citada Sentencia era la inadmisión de gastos que procedían de ejercicios prescritos, ya que necesariamente dichos gastos debían imputarse a estos últimos ejercicios, donde la prescripción imposibilita su deducibilidad al no poderse liquidar los períodos impositivos correspondientes a los mismos.

Pues bien, El Tribunal Supremo concluye que la prescripción no constituye un impedimento para admitir la deducibilidad de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior. Ejemplos de la mencionada tributación inferior son aquellos que provocan los siguientes efectos:

  • Al no contabilizar el gasto en el ejercicio que correspondía se ha podido aprovechar una deducción que caducaba ese ejercicio, por falta de cuota.
  • Al no contabilizar el gasto se ha obtenido un beneficio porque ha tributado a un tipo impositivo inferior a aquel en el que se ha registrado.

En el supuesto que analiza la sentencia, el contribuyente contabilizó y se dedujo en el IS de 2016 facturas que correspondían en realidad al ejercicio 2009. La Inspección regularizó negándole el derecho a la deducción de dicho gasto en el ejercicio 2016 por considerar que el hecho que el ejercicio del devengo del gasto en 2009 estuviera prescrito, generaba una menor tributación. Sin embargo, el Tribunal concluye que deducir los gastos en 2016 no ocasionaba una merma de ingresos porque, de haber contabilizado las facturas en el ejercicio correcto, ello hubiera conllevado una base imponible negativa en el ejercicio 2009, que se podría haber arrastrado hasta el ejercicio 2016.

 

¿Cómo se contabiliza?

Desde el punto de vista contable, los errores contables se deben imputar directamente en el patrimonio neto, y en concreto, en una partida de reservas voluntarias y, si aquélla no tiene saldo suficiente, se podría aplicar a resultados negativos de ejercicios anteriores.

Así, tendremos un gasto de un ejercicio anterior que consideramos deducible en el presente ejercicio, y que no ha pasado por la cuenta de resultados.

 

¿Cómo practicamos su deducción?

Se debe hacer un ajuste en la base imponible por un importe equivalente. En la relación de ajustes que incorpora el modelo 200 se contemplan los relativos al artículo 11 LIS.

En resumen, esta sentencia permite la deducción en el IS de gastos que no se contabilizaron en su momento, pese a que el devengo contable de dichos gastos correspondiera a un ejercicio prescrito. No obstante, siempre deberá analizarse cada caso concreto y validar que no haya una menor tributación.