La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación al caso de un trabajador de la empresa Nexea, que forma parte del grupo mercantil Correos, la cual tiene dos centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona, los cuales tienen adscritos respectivamente, 164 y 20 trabajadores.En diciembre de 2012, la Empresa llevó a cabo la Extinción del contrato de trabajo de 13 Trabajadores, por Causas Objetivas – Económicas del centro de trabajo de Barcelona, entre ellos la del denunciante, el cual impugnó su despido al considerar que la Empresa había eludido, de forma fraudulenta la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la legislación de la UE y que, por tanto, las extinciones debían considerarse nulas de pleno derecho.Según la normativa legal de aplicación en España para las Extinciones colectivas, se entiende por despido colectivo cuando, bajo una misma causa objetiva, sea económica, organizativa, técnica o productiva, durante un periodo sucesivo de 90 días, la citada extinción afecte a:

  • La totalidad de la plantilla en aquellas que ocupen más de 5 trabajadores, por cierre total de la Empresa
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
  • Al menos, al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

Este último supuesto es el que sería de aplicación en el presente supuesto, si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, esto es, del total de la Empresa y no individualmente del Centro de Trabajo.En su sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, el TJUE establece que «infringe la directiva (sobre despidos colectivos) una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de ‘despido colectivo'».Aun así, el Tribunal señala que en este supuesto, y en aplicación de la normativa legal Española, los despidos no alcanzaban el umbral establecido para los Despidos Colectivos y, por tanto, no se considera como tal.A su vez añade que en el supuesto discutido, dado que, durante el periodo establecido, el centro de trabajo de Barcelona no empleaba más de 20 trabajadores, tampoco se alcanza el umbral establecido en la directiva Europea y, por tanto, la misma no le es de aplicación.