En España son cada vez más las personas que quieren decidir qué cuidados médicos recibir y cuales no al final de su vida. Catalunya es la comunidad donde más habitantes realizan este trámite.El testamento vital o documento de voluntades anticipadas (DVA)  es aquel documento en el que una persona deja escrita su voluntad sobre cómo quiere ser cuidado en caso de caer en una enfermedad que le imposibilite tomar decisiones por él mismo.Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación en la materia y dispone de sus propios registros, pero existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se recogen la totalidad de voluntades anticipadas otorgadas en todo el territorio nacional, con la finalidad de que cualquier médico desde cualquier lugar pueda consultarlo en caso de necesidad.Qué es el testamento vital:– Es un documento:

  • unilateral: no precisa aceptación.
  • personalísimo: sólo puede hacerse por el propio interesado.
  • formal: para su validez requiere ciertos requisitos puesto que deberá plasmarse por escrito, ante notario o ante tres testigos.
  • inter-vivos: despliega sus efectos en vida del otorgante o paciente.
  • revocable: se podrá revocar en cualquier momento por el propio paciente, siempre y cuando esté en pleno uso de facultades mentales y necesariamente por escrito.

Respecto al contenido, se puede dejar dispuesto:

  • Qué tipo de tratamientos médicos, quirúrgicos, técnicos y/o farmacológicos se aceptan o no se aceptan. Por ejemplo, que no se mantenga artificialmente a la persona con vida mediante tratamientos que alarguen el excesivo sufrimiento del propio paciente y de sus allegados.
  • Si se desea o no ser donante de órganos.
  • Si se quiere ser incinerado o sepultado, aspectos relativos al entierro, etc.
  • La designación del llamado “representante sanitario”, que es aquel familiar o amigo que actuará como interlocutor con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas del paciente.

Una vez redactado el documento, debe informarse de su existencia a todas las personas interesadas (familiares y amigos) y a todas aquellas que están obligadas a respetarlo (equipo médico), en el caso de que la persona ya no pueda expresar su voluntad por sí misma.En conclusión, el testamento vital constituye un medio efectivo para que el futuro paciente pueda participar activamente y decidir en todo lo que afecte a su proceso de enfermedad y bienestar; facilitando la toma de decisiones tanto por parte del equipo médico como de la familia, que en esos duros y difíciles momentos se halla especialmente vulnerable.