¿Puedo moverme libremente con dinero en efectivo dentro del territorio nacional? ¿Y si viajo fuera de España? Esta es una pregunta que en mayor o menor medida se nos plantea siempre que hacemos un viaje.
La respuesta es sencilla: NO. Existen unas pautas que debemos tener en cuenta si no queremos incumplir la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
De este modo, la persona física que transporte fondos, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero, está obligada a presentar el modelo S-1 de declaración de movimientos de medios de pago (a través de la Web de la Agencia Tributaria o en algunos puntos destinados al efecto como la Aduana) cuando realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Y se consideraran medios de pago los siguientes:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Asimismo, también existe la obligación de declarar la salida o entrada en territorio nacional de los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
La presentación del modelo ha de ser, en todo caso, previa a la realización del movimiento. La cual será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Además, durante todo el movimiento, los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados supondrá la intervención de la totalidad de los medios de pago hallados y la imposición de una sanción de multa cuyo importe oscilará entre los 600€ y hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados.
Por último, comentar que uno de los movimientos más habituales de efectivo parece ser con Andorra, por lo que la AEAT ha editado un folleto informativo específico para los viajeros procedentes de Andorra.
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