El gobierno ha actualizado la redacción del Estatuto Básico de los Trabajadores, ajustándolo de esta forma a los cambios normativos sufridos en los últimos 4 años.En virtud de lo establecido en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, se confirió al Gobierno la potestad de modificar los textos refundidos, a fin de regularizar su redacción, teniendo en cuenta las medidas legislativas adoptadas durante los últimos tiempos.Este es el caso del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que ha actualizado su redacción, adaptándose de este modo a la realidad jurídica actual.Las principales modificaciones son las que a continuación se detallan:

  • Se incorporan al Art. 2, tres colectivos en las relaciones laborales de carácter especial, que son los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, ya sean individuales o colectivos.
  • El Art. 8 incluye la obligación del empleador de comunicar a la Oficina Pública de Empleo el contenido de los contratos suscritos o de las prórrogas de los mismos, en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de suscripción del mismo.
  • El Art. 11 del nuevo Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, suprime de su redacción lo referente a los niveles o categorías profesionales, dejando clara la necesidad de adecuar el sistema de clasificación profesional a la estructura de Grupos Profesionales, favoreciendo de este modo la flexibilidad funcional.
  • El Art. 16 separa el Contrato Fijo – Discontinuo de la Duración del Contrato (Art. 15), pasando este a ocupar un artículo específico, suprimiendo la redacción de “ingreso al Trabajo”.
  • El Art. 19 pasa a tener una nueva redacción Seguridad y Salud en el Trabajo, suprimiendo de su redacción la palabra “higiene”.
  • Sobre la suspensión con reserva del puesto de Trabajo, recogida en el Art. 48 del nuevo Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, se ha incluido la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, recogiendo de este modo en un mismo artículo a los 2 progenitores. De igual modo se suprime la mención al servicio militar obligatorio, o la prestación social sustitutoria, que desaparecieron en 2001.
  • Sobre el pago de salarios de tramitación por parte del Estado, se elimina el Art. 57 y se incluye el pago de los salarios de tramitación en el caso de que transcurran más de 90 días hábiles desde la presentación de demanda y la sentencia que declare la improcedencia del Despido, en el redactado del Art. 56.
  • El Procedimiento Concursal pasa a ser el Art. 57, debido a la traslación del precepto sobre los Salarios de Tramitación al Art. 56.

Las Disposiciones Adicionales y Finales no han sufrido ninguna modificación con respecto al redactado anterior, no así las Disposiciones Transitorias, que se han modificado bien porque ha finalizado su periodo de transitoriedad, o bien por haber sido derogadas por normas posteriores.En estas Disposiciones Transitorias se recoge, entre otras cuestiones:

  • Los Contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
  • Duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.
  • Horas complementarias.
  • Duración del permiso de paternidad.
  • Indemnización por finalización del contrato temporal.
  • Cláusulas de Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de Jubilación.
  • Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Indemnizaciones por Despido Improcedente de los Contratos anteriores al 12/2/2012.
  • Reclamación de Salarios de Tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido antes del 15/7/2012.