El Gobierno vuelve a suspender los desahucios de hogares vulnerables económica y socialmente.

El martes, 26 de octubre, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2021.

Con ello se amplía hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas aprobadas en los Reales Decretos-ley 11/2020, 37/2020 y 8/2021, por los que se aprobaron y prorrogaron las suspensiones de desahucios de hogares vulnerables como consecuencia de la pandemia COVID-19. Los extremos esenciales del citado Real Decreto-ley son:

  • Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección a los hogares considerados vulnerables y que sean la residencia habitual de las personas y familias.
  • Se sigue incluyendo a personas y familias que ocupen una vivienda sin contrato de arrendamiento, en situación de precario y los denominados “ocupas”, cuando habiten personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad.
  • En el anterior supuesto, el Juez, previa valoración ponderada y proporcional, tendrá la facultad de suspender los lanzamientos cuando los inmuebles sean propiedad de personas jurídicas o personas físicas titulares de más de 10 viviendas (grandes tenedores).
  • Siempre, se deberá tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto 37/2020, y no cabrá la suspensión del desahucio cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1. Cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.
    2. Cuando la finca haya sido cedida a un tercero, persona física, que constituya su domicilio habitual o segunda residencia.
    3. Que la ocupación de la vivienda e incluso la estancia en la misma se produzca mediante violencia o intimidación.
    4. Cuando se estén cometiendo actividades delictivas en la finca.
    5. Cuando sean fincas consideradas vivienda social y hayan sido adjudicadas a otra persona.
    6. Que la ocupación del inmueble sea anterior al 28 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Igualmente, se amplía hasta el 28 de febrero de 2022, las siguientes medidas:

  • La solicitud de moratoria de renta o condonación parcial cuando el propietario tenga la consideración de gran tenedor, consecuentemente, no afecta a pequeños propietarios de viviendas.
  • La ampliación, hasta dicha fecha, de la prórroga de seis meses, siempre que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí.
  • Igualmente, se extiende el plazo para que los propietarios afectados por la suspensión puedan solicitar la compensación prevista en el real Decreto-ley 37/2020, siendo el plazo mencionado hasta el 31 de marzo de 2022.