Desde el día 26 de octubre de 2021 hasta la fecha, se han sucedido una serie de cambios normativos que afectan al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado “Plusvalía Municipal”.

Inconstitucionalidad de ciertos artículos del Impuesto de Plusvalía

La Plusvalía municipal es un impuesto que está presente en operaciones jurídicas tan habituales como compraventas, donaciones y herencias y es una de las principales fuentes de financiación de los Ayuntamientos, de ahí el revuelo generado desde que se tuvo conocimiento del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

La citada Sentencia 182/2021 de 26 de octubre declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que permiten determinar la base imponible para calcular el importe a pagar – artículos 107.1 2º pfo., 107.2.a) y 107.4 -. Si este modo de cálculo es nulo, no hay base imponible y sin base imponible no se puede liquidar y cobrar dicho impuesto.

Necesidad de introducción de modificaciones en el Impuesto

El Tribunal Constitucional resalta en su Sentencia que el legislador tiene que llevar a cabo las adaptaciones necesarias para adecuar el Impuesto de Plusvalía a la Constitución y en concreto a su artículo 31.1 que prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos.

Atendiendo a este mandato del Tribunal, se publicó el 9 de noviembre en el BOE el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre por el que se adapta el Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional , sin efectos retroactivos.

En consecuencia, a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, existen dos opciones para calcular la base imponible del impuesto, pudiendo el contribuyente elegir la que más le beneficie y posibilitándose así una mayor adecuación a la realidad.

Límite de los efectos de la Sentencia

La Sentencia 182/2021 de 26 de octubre limita los efectos de su declaración de inconstitucionalidad y señala que, aunque los citados artículos de la ley sean nulos, sólo se permitirá la revisión de aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que el día 26 de octubre de 2021 estuvieran recurridas o impugnadas.

Ello supone privar del derecho a impugnar o recurrir a aquel contribuyente que todavía está en plazo para hacerlo, si no lo ha hecho antes del 26 de octubre de 2021.

Así, por ejemplo, un contribuyente que ha satisfecho una autoliquidación de una plusvalía el 13 de febrero de 2021 tiene derecho a impugnarla hasta el 13 de febrero de 2025, sin embargo, según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional, si no ha impugnado antes del 26 de octubre de 2021, ya no podría hacerlo.

Esta limitación ha generado numerosas críticas entre los juristas y es por ello por lo que la mayoría de despachos estamos planteando impugnaciones de autoliquidaciones respecto de las que todavía no han transcurrido cuatro años, puesto que en caso de que dicha impugnación prospere, ello implicaría la obtención de la devolución del importe satisfecho al Ayuntamiento.