Nuevos incentivos fiscales a las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación.

Tal y como introdujimos en el blog publicado el día 28/12/2022, se aprobó a finales de 2022 la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En esta ocasión, queríamos hacer énfasis y profundizar en uno de los incentivos fiscales que impulsa dicha ley por las cantidades satisfechas en el período en que se realice la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación a través de la aportación temporal de capital o aportando conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que invierten.

Con efectos desde el 01/01/2023, se produjeron nuevas ventajas tributarias que hacen más atractivas este tipo de inversiones:

  • El porcentaje de deducción en la cuota estatal pasa del 30% al 50%.
  • Se incrementa la base máxima de deducción que pasa de 60.000€ a 100.000€ anuales.
  • El plazo para poder adquirir las acciones o participaciones mediante ampliación de capital pasa de tres años, a 5 años siguientes a la constitución de la entidad. En el caso de empresas emergentes es de 7 años (este tipo de empresas vienen definidas en el artículo 3.1 de dicha ley).
  • Para los socios fundadores de una empresa emergente, no se limita la participación directa o indirecta del contribuyente y familiares en el capital social de la entidad o en sus derechos de voto, para el resto de contribuyentes dicha participación no puede ser superior al 40% durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación.

 

Para poder aplicar esta deducción regulada en el artículo 68.1 de la Ley IRPF, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La entidad no puede estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.
  2. Que la entidad ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, dado que no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario al que se refiere el artículo 4.8.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. En el caso de los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Cabe recordar que, a parte de la deducción en IRPF para los particulares mencionada en este artículo del blog, los contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributaran en el primer periodo impositivo en que teniendo dicha condición la base resulte positiva y en los tres siguientes al tipo del 15%.