El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o madre que viva con sus hijos y su nueva pareja en la casa familiar pierde el uso de esa vivienda.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 confirma la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de un tercero en el inmueble hacía que este perdiese su naturaleza de vivienda familiar, sirviendo de uso a una familia diferente.

ANTECEDENTES DEL CASO:

  • Una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos menores en la casa que habían compartido, propiedad de ambos cónyuges al 50%.
  • Pasado un tiempo entró a vivir su nueva pareja, por lo que el exmarido la demandó.

QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO:

  • El derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve este carácter familiar”.
  • En el caso presente, ese carácter ha desaparecido no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero.
  • El interés de los hijos no puede desvincularse del de sus padres: La misma decisión adoptada en su día por los padres de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.
  • Existen soluciones económicas que permitirían la conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa al cónyuge que no reside en ella.

Se hace necesario recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo analiza esta situación al amparo de la normativa del Código Civil y resuelve en la misma línea de lo que ya recoge expresamente el Codi Civil de Catalunya que en su artículo 223-24. b), relativo a la extinción del derecho de uso, contempla que el derecho de uso de la vivienda se extingue “por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona”.