Queda poco menos de un mes para poder tomar decisiones que supongan una menor tributación en el IRPF, a presentar el próximo año 2019.

Al objeto de planificar adecuadamente el cierre fiscal de la declaración de renta referida al ejercicio 2018, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal.

Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables.

Veamos seguidamente una síntesis de las mismas. Se adjuntan enlaces a consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos.

  • RENTAS DEL TRABAJO. SALARIOS Y SUELDOS

Las indemnizaciones por despido están exentas en las cantidades establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial (DGT V2158-18). En caso de despido por causas económicas, no es necesario el acto de conciliación o sentencia judicial (DGT V2355-13).

El exceso sobre la cuantía exenta, y en general, las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, tendrán una reducción del 30%.

Los planes de retribución flexible permiten mejorar la retribución neta de los trabajadores sin que suponga un coste para la empresa. El Reglamento del IRPF considera ciertas exenciones para determinados productos o servicios (vales comida, cheques guardería, seguro de salud, tarjeta de transporte) cuando estos son entregados por una empresa a sus empleados, ofreciendo una alternativa a aquellos trabajadores que los pagan con un dinero que sí está sometido a tributación. Conviene que el acuerdo se haga constar en contrato (DGT V1422-18)

La percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único estará exenta cuando se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia. Esta exención es asimilable al abono del 100% de las cuotas de autónomos. Esta exención está condicionada al ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años.

  • TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS CON APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

Los coeficientes de abatimiento fueron eliminados en 2015. No obstante, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente.

Esto obligará a tener un control de las mismas, así como optar por aplicarlos a aquellas transmisiones que incorporen una mayor ganancia patrimonial.

  • TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS

La normativa actual contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, incluso cuando la transmisión se produzca en los 2 años siguientes a que deje de serla. Si la vivienda es de varios titulares, le puede interesar aplazar la operación hasta que ambos tengan 65 años, ya que en caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no tenga dicha edad.

Además de la citada exención, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, con un límite de 240.000 euros, y siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

  • REVISION DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL PENDIENTE DE COMPENSACIÓN

La anterior normativa no permitía la compensación entre rendimientos negativos/positivos del capital mobiliario (principalmente inversiones en renta fija, depósitos estructurados, operaciones de seguro) en relación con ganancias/pérdidas de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión, renta variable y derivados). Ahora bien, la normativa actual sí prevé la compensación parcial entre los componentes con un límite del 25%. Ejemplo: podemos compensar en 2018 en un 25% las pérdidas ocasionadas por venta de acciones con rendimientos de cuentas corrientes.

Si tiene pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, le puede interesar materializar alguna plusvalía tácita procediendo a su venta, ya que de lo contrario pierde esa posibilidad si no la aplica en un máximo de 4 años.

  • DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

A partir del 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción pero se regula un régimen transitorio que permitirá seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a esa fecha.

Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede contemplar deducciones adicionales por este concepto.

  • APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

La cuantía máxima prevista para las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible será la menor de:

  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • 8.000,00 euros para todos los contribuyentes, sin distinción de edad.

Las aportaciones a estos sistemas serán más beneficiosos cuanto mayor sea el tipo marginal del impuesto.

  • DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, se estableció un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

A) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran pagado cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

B) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

C) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Si la entidad financiera le devuelve el exceso pagado por aplicación de la cláusula suelo y dicha cantidad formó parte de la base de deducción, le puede interesar que la entidad minore directamente el principal del préstamo, en lugar de abonarla, para así evitar la regularización de las deducciones pasadas (DGT V1568-17).

  • DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Se adjunta enlace para información detallada, que de forma resumida queda del siguiente modo:

 

Cuantía 2018
Menos de 150 euros 75%
Resto Misma entidad durante al menos 3 años 35%
Resto 30%

 

ADEMÁS, A TENER EN CUENTA

Si tiene previsto alquilar un inmueble, tenga en cuenta la existencia de la reducción del 60% que aplica cuando sea una vivienda, siempre que no se trate de un alquiler de temporada o que el inquilino sea una sociedad que cede a un trabajador (salvo que se designe a éste en el contrato para ocuparla).

Si ha recibido alguna ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial, salvo que la Ley del impuesto la declare exenta.

A partir de 2018 los autónomos que desarrollen la actividad desde su vivienda podrán deducir gastos un porcentaje de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet), en función de los metros dedicados a la actividad. En la práctica se trata de cantidades poco significativas. Además, para los gastos de manutención, deben producirse en establecimientos de hostelería y restauración y abonados con medios electrónicos de pago.

Si ha transmitido su vivienda habitual en 2018, obteniendo una ganancia patrimonial, tiene la posibilidad de reinvertir el importe obtenido por la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicho incremento. La reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión.