Hacienda permite a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación por Dirección Electrónica Habilitada (DEH) marcar aquellos días naturales en los que no desean recibir electrónicamente notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta un máximo de 30 al año. De este modo, se puede gestionar períodos en los que, por vacaciones  de la persona responsable de acceder a las notificaciones o cualquier otra circunstancia, no desee recibir notificaciones.Para una adecuada planificación de sus ausencias, le informamos que durante los días marcados la Administración tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, no son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.La Agencia Tributaria ha puesto a disposición una herramienta informática que permite señalar dichos días a través de la web, con la firma electrónica de la sociedad: link AEATLa elección de los 30 días naturales no tienen por qué estar agrupados en un número mínimo.El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.A los efectos de llevar un control de los días señalados por usted, le agradeceremos que en el caso de proceder a comunicar los citados días de cortesía, nos informen por correo electrónico jordi.garriga.arcones@dm-consultants.com remitiéndonos el recibo de presentación validado.