Tras el atropello de una anciana en Barcelona, ha quedado en evidencia la necesidad de aprobar una normativa específica sobre patinetes eléctricos.

Los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP), y por tanto excluidos de la consideración de vehículo de motor. La proliferación del patinete como medio de transporte urbano y la ausencia de normativa específica que lo regule, ha acelerado la aprobación de ordenanzas en ayuntamientos como Madrid o Barcelona.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) no ha tardado en pronunciarse con una propuesta normativa que implicará incluir a los patinetes eléctricos en la Ley de Seguridad Vial prohibiendo su circulación en aceras y reduciendo la velocidad máxima.

¿Quién responde en caso de accidente?

  • La responsabilidad directa por los daños causados es del usuario que los provoca: art. 1.902 CC.
  • El accidentado puede reclamar judicialmente una compensación económica por el daño causado.
  • Si el patinete es de alquiler, habrá que denunciar al conductor y a la empresa propietaria del patinete.

¿Seguro obligatorio?

  • El aseguramiento obligatorio de los vehículos de circulación sólo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor, por lo que estarían excluidos los propietarios o usuarios de los patinetes eléctricos.
  • La actual Ley de Seguridad Vial no obliga a estos vehículos a disponer de seguro alguno.
  • El usuario o propietario del VMP podrá contratar un seguro voluntario en los términos que establezca la legislación general de seguros, o cuando así lo determinen los ayuntamientos.

¿Y si el accidente lo causa un menor?

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

En definitiva, lo aconsejable siempre es una reclamación extrajudicial frente al conductor, la empresa y las posibles aseguradoras en caso de disponer de los datos. Si no prosperara, habría que acudir a la vía judicial como en un accidente con vehículo a motor.