El Modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas que se debe presentar a lo largo del mes de febrero.

Están obligados a presentar esta declaración informativa, aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando hayan realizado durante el año natural previo, operaciones con otra persona o entidad cuya cifra conjunta supere los 3.005,06 euros.

Esta declaración tiene una finalidad primordial: servir como instrumento a la Inspección de los Tributos para el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección. Por este motivo es importante su correcta cumplimentación, así como la concordancia con las declaraciones presentadas a lo largo del año por el contribuyente.

Hay que recordar que las entidades que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII), no estarán obligados a presentar esta declaración.

Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

¿Qué información y de qué manera se debe proporcionar?

  • La información se suministrará desglosada trimestralmente y el criterio que se seguirá para la imputación de las facturas, será según su registro en los libros del IVA. Este criterio puede provocar discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor.

– Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

– Las facturas recibidas deben estar anotadas conforme se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

  • Se habilita un apartado para informar de las percepciones en metálico que superen en conjunto el importe de 6.000 euros, dicha cifra se seguirá suministrando en términos anuales.
  • Se habilita, un apartado para informar del Importe anual de las operaciones devengadas con criterio de IVA de caja, tanto para los sujetos acogidos a este régimen, como para los sujetos pasivos, no acogidos, y que sean destinatarios de operaciones realizadas por los sujetos acogidos al Régimen de Criterio de Caja. El importe de estas operaciones se informará en cómputo anual (sin desglose trimestral), diferenciando entre las operaciones realizadas y las devengadas.
  • En el caso en que existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas.
  • Quedan excluidas del deber de incluirse en el Modelo 347, todas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria mediante declaraciones específicas. Por lo tanto, todas las operaciones sometidas a Retención no se deben declarar en este modelo, incluyendo los arrendamientos de locales, que están incluidos en el modelo 180, trasladando la obligación de informar sobre la Referencia Catastral del inmueble al arrendador en el propio modelo 180.
  • Se consignarán por separado en el modelo las Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo y también las Operaciones de Régimen de Depósito Distinto del Aduanero.
  • Se mantiene la obligación de presentación del modelo 347, para todas las operaciones de las Comunidades de Propietarios y las Entidades o Establecimientos Privados de Carácter Social (Art. 20, Tres, Ley 37/1992). Se informará de estas operaciones en cómputo anual.

Otros datos de interés sobre el Modelo 347:

  • Las operaciones que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA, se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual.
  • En las casillas trimestrales se pueden consignar importes negativos, siempre y cuando el importe anual, en su valor absoluto (sin signo), supere los 3.005,06 euros.
  • Para el cálculo de la cifra a declarar en el modelo se computarán de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave estas operaciones. El importe de estas operaciones se declarará neto de devoluciones, descuentos o bonificaciones concedidas habidas en el mismo período.
  • No tienen que presentar modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Por cantidades percibidas en metálico a efectos del modelo 347, se entenderán sólo las monedas y billetes de curso legal.
  • En el modelo 347 deben incluirse el importe de las subvenciones, ayudas o auxilios (no reintegrables), tanto recibidos como concedidos, siempre que superen los 3.005,06 euros por perceptor.
  • Están obligados a presentar modelo 347 todos los arrendadores de locales de negocios, puesto que a efectos de la Ley del IVA todos tienen la calificación de empresarios.
  • En los pagos a entidades financieras, en el caso de pagos de cuotas de leasing se consignará tanto la parte correspondiente al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera, mientras que en los pagos de los préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de los intereses.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  • Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del IGIC añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto. Es decir, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).