El 31 de octubre de 2019, si no hay acuerdo, está previsto que se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo que significa que abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Un Brexit no negociado puede tener consecuencias muy negativas, ya que dejaría en el aire el acceso a las firmas de servicios financieros con sede en el Reino Unido y rompería los lazos comerciales, con el consecuente rearme arancelario y la incertidumbre respecto a la situación legal de los residentes. En 2018 las importaciones y exportaciones de España con El Reino unido fueron del 4,06% y 7,2% respectivamente.

Hacienda ha empezado a enviar notificaciones a aquellas empresas con relaciones con el Reino Unido, ya que los flujos de mercancías entre España y este país dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones y exportaciones, estando sujetas a las siguientes formalidades aduaneras:

-Presentación de una declaración aduanera.

Pago de derechos arancelarios y otros gravámenes.

-Necesidad de obtener distintas certificaciones.

Para minimizar el impacto del BREXIT, la AEAT recomienda empezar a considerar algunos trámites necesarios. En la base de datos TARIC de la Comisión Europea se pueden consultar las medidas aplicables a cada mercancía.

Iremos informando de la evolución de este tema para informar del impacto y tramitaciones necesarias a causa del BREXIT.