Las redes sociales se cuelan en nuestra vida y también en los procedimientos judiciales.

Cada vez se observa con más frecuencia cómo se dictan Sentencias que analizan el valor de la prueba del contenido de los mensajes de whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantáneas.

El contenido de mensajes de whatsapp, tuenti etc. puede constituir una prueba en favor de quien los presente en el Juzgado.  Así, nuestra ley procesal permite aportar a un procedimiento judicial una captura de pantalla impresa, por ejemplo.

Pero ¿qué sucede si la parte contraria impugna la autenticidad de dichas pruebas?

En tal caso, la persona que las ha aportado debe acreditar su validez de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  y la forma más habitual de hacerlo es a través del peritaje de  un experto informático que certifique la autenticidad del mensaje.

En tal sentido se ha pronunciado ya hace tiempo nuestro Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 19 de mayo de 2015 establece de forma meridiana que:

“(..) la impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

Así, por ejemplo, unos mensajes de whatsapp han servido como base para que un Juzgado de Vigo, haya dictado recientemente una Sentencia en la que considera probada la existencia de un contrato verbal de arrendamiento y ha permitido decretar el desahucio de la inquilina.

La aportación de conversaciones no supone la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, si quien revela el contenido de la misma es uno de los interlocutores, tal y como ya dictaminó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984 de 29 de Noviembre.

En conclusión: e-mails y chats de mensajería instantánea son desde hace tiempo, elementos habituales de prueba en los juzgados españoles.