El BANCO DE ESPAÑA regula la información que deben recibir los usuarios al contratar una tarjeta revolving.

Coincidiendo con ello, el Tribunal Supremo aclara los criterios para determinar si una tarjeta revolving es usuraria.

El pasado 6 de abril se publicó una Circular del Banco de España con las nuevas obligaciones de información de las entidades bancarias cuando sus clientes contraten una tarjeta revolving.

Así, con carácter previo a la contratación, para que no se consideren usurarias, se deberá facilitar al cliente un ejemplo representativo que incluya información sobre:

  • El límite del crédito
  • El importe total adeudado
  • El tipo de interés aplicado y la TAE
  • El plazo de amortización
  • La cuota a pagar

El mencionado ejemplo debe reflejar:

    • Un ejemplo de financiación
    • La cuota mínima a pagar
    • La indicación expresa de un posible incremento de la TAE

Una vez contratada, las entidades están obligadas a remitir periódicamente información incluyendo ejemplos de ahorro con tres escenarios de aumento de la cuota en un 20%, 50% y 100%, conteniendo:

  • La fecha estimada de finalización del crédito
  • La cuantía total a abonar, desglosando principal e intereses
  • El ahorro en intereses en el caso de aumento de la cuota

Coincidiendo con esta circular, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 367/2022 de 4 de mayo, por la que aclara los criterios para determinar si una tarjeta revolving es usuraria.

Establece que una TAE del 24,5% no es usuraria si era habitual en otras tarjetas revolving contratadas con otras entidades bancarias, siendo este el precio normal del dinero.

Especifica que se debe utilizar el tipo medio del interés correspondiente a la operación de crédito contratada, sin que en ningún caso sirva de referencia el tipo general de los créditos al consumo.