No puede imponerse a los copropietarios la instalación del ascensor, cuando el coste del mismo es desproporcionado.
Una de las cuestiones que originan más problemas en las Comunidades de Propietarios es la instalación o no de un ascensor.
La normativa favorece la realización de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad a las personas mayores de 60 años o con discapacidad, permitiendo la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos. Así, la adopción de acuerdos relativos a estas cuestiones sólo requiere la mayoría simple de los propietarios.
Sin embargo, también deben tenerse en cuenta otras circunstancias, ya que estos tipos de acuerdos pueden lesionar los derechos de alguno o algunos propietarios. Esta es la línea que sigue la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de junio de 2018.
En el supuesto enjuiciado por la Audiencia, el demandante, que tenía 66 años y antecedentes físicos que le impedían subir y bajar escaleras, demandó a la Comunidad que se negaba a instalar un ascensor.
La Comunidad alegó como causas para no instalarlo: la existencia de aluminosis, el hecho de que los copropietarios eran pensionistas con escasos recursos y el perjuicio que suponía ya que la instalación del ascensor por la fachada implicaba perder parte de las ventanas.
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y asimismo la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto en base a la siguiente consideración:
- La instalación de mecanismos de supresión de las barreras arquitectónicas no puede ser considerado como una “cuestión de lujo”, pero ello no implica que se trate de un derecho incondicionado, sino que será necesario seguir un criterio de proporcionalidad.
En este caso concreto, el tribunal niega la existencia de aluminosis y tampoco considera un obstáculo para la instalación del ascensor la pérdida de ventanas, sino que lo que impide la instalación del ascensor son los pocos recursos económicos de la Comunidad.
Así, se constata que de los seis propietarios que se oponen al acuerdo, cuatro son jubilados pensionistas, uno de ellos cobrando 922 euros mensuales, la cuota ordinaria de la comunidad es de 25 euros y la instalación está presupuestada en 69.850 euros aproximadamente.
Siendo los gastos comunes del inmueble de 300 euros anuales, la Sala concluye que la carga que pretende imponerse al resto de los copropietarios es desproporcionada, pues excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, teniendo en cuenta, además, que el solicitante es propietario de otra vivienda en la playa que cuenta con ascensor.
Por tanto, se desestima la petición del vecino que solicita la instalación.
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