El Administrador que no liquida ordenadamente una sociedad, es responsable de las negligencias tributarias de la misma, hasta el momento que se publique su cese en el Registro Mercantil.

Así lo dispone la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2023

En dicha Sentencia se analiza la responsabilidad del Administrador de una sociedad que ha cesado en su actividad y cuyo cargo se encuentra caducado.

Debe tenerse en cuenta que la derivación de responsabilidad tributaria al administrador social de una compañía, se produce por el cese desordenado de la actividad social, existiendo deudas pendientes frente a la Hacienda Pública y sin que el Administrador hubiera intentado la liquidación ordenada de la sociedad, acudiendo incluso, si ello hubiera sido preciso, al correspondiente proceso concursal.

No exime de dicha responsabilidad el hecho de que el cargo de administrador se encuentre caducado y ello porque, tal y como determina el Tribunal, el mero hecho de la caducidad del nombramiento por el transcurso del tiempo previsto para el mandato, no implica automáticamente la pérdida de la condición de administrador.

Por tanto:

  • El administrador cuyo cargo se encuentra caducado, deberá seguir desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de su sucesor.
  • El cese del cargo de administrador no tendrá efectos hasta que el mismo pueda ser conocido por terceros a través de la publicidad que brinda el Registro Mercantil.

En el caso analizado, el Administrador cuyo cargo había caducado, seguía estando obligado a adoptar las medidas necesarias para la ordenada disolución de la compañía, y al no hacerlo, incurrió en responsabilidad por las deudas de la sociedad, en base al artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.