La inscripción permite obtener la pensión de viudedad y agiliza los trámites de sucesión.

Desde el 3 de abril de 2017, la Conselleria de Justícia de la Generalitat ha puesto en marcha un registro de parejas estables o de hecho con el que intentará concentrar las inscripciones que hasta ahora se hacían de forma dispersa en algunos ayuntamientos, y que supone uno de los requisitos para cobrar pensiones de viudedad a las parejas que no están casadas.

Hasta ahora sólo treinta ayuntamientos catalanes disponían de este registro, lo que impedía a muchas parejas, tanto hetero como homosexuales, constituirse como parejas de hecho, ya que el trámite sólo podía realizarse en el municipio donde se estaba empadronado. Existía, eso sí, la posibilidad de hacerlo pagando a través de un notario.

REQUISITOS

El nuevo registro está a disposición de todas las personas que define el Código Civil Catalán. Hay tres supuestos para acreditarlo y sólo hace falta que se cumpla uno.

Los supuestos son:

  • Que la convivencia dure más de dos años seguidos.
  • Que la pareja tenga un hijo en común.
  • Que las dos personas hayan formalizado su relación ante notario.

FINALIDAD

El objetivo del nuevo registro es “ponérselo fácil” a las parejas que quieren inscribirse y, al mismo tiempo, liberar a los ayuntamientos de tener que dedicar recursos a esta cuestión, además de centralizar el servicio para dificultar situaciones de fraude.  Con un registro único, será imposible que una persona se inscriba dos veces con parejas diferentes sin que haya deshecho la primera relación. Los notarios deberán comunicar al registro único las parejas estables que tramiten.

En el caso de uniones que ya estén inscritas como pareja de hecho en un Ayuntamiento, esa anotación no comporta la inscripción inmediata en el nuevo registro de la Generalitat; será necesario que esas parejas informen de la situación para acreditar la existencia de esa unión en la nueva lista única para Catalunya. Si una pareja se disuelve, también deberá comunicarse.

Es necesario recordar que la ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones a la persona no casada que enviuda para cobrar la pensión: La primera, que haya convivido como mínimo cinco años con su pareja, y la segunda, que haga al menos dos años de su inscripción en un registro de parejas estables. Si no es así, se deniega esta pensión.

DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO

Respecto a las diferencias más importantes entre el matrimonio y las parejas estables, cabría reseñar las siguientes no previstas para el caso de las parejas estables:

  • No existe la posibilidad de solicitar prestación compensatoria en caso de separación o divorcio.
  • Solamente se puede presentar la declaración del IRPF por separado.
  • No existe permiso retribuido de 15 días, como en el caso del matrimonio.
  • No se puede pedir la nacionalidad después de un año de convivencia como pareja de hecho. 
  • Para tener derecho a pensión de viudedad, se necesitan 5 años de convivencia, 2 años desde la inscripción o constitución y cumplir los criterios de ingresos.

INSCRIPCION

El formulario para inscribirse se puede descargar en la web de la Conselleria de Justícia y presentar después la documentación en las sedes correspondientes del Departament de Justícia.

La inscripción también se puede tramitar telemáticamente si se dispone de firma electrónica.