Se introducen importantes mejoras para recuperar el IVA de las facturas impagadas.

La Ley 31/2022, de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado los requisitos y los trámites necesarios de recuperación del IVA cuando se produzca el impago de las operaciones. Se detallan a continuación los cambios introducidos por dicha ley, y que tienen efectos desde el 1 de enero de 2023:

 

  • Se reduce la cuantía de 300 a 50 euros, cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional. Cabe puntualizar que no solamente afecta a las operaciones realizadas a partir del 2023, sino que también a las realizadas anteriormente que aun estén en plazo para ser rectificadas.

 

  • Se permite utilizar cualquier medio para instar el cobre del deudor, siempre que se pueda acreditar fehacientemente que esa reclamación se ha producido, por lo que esta medida simplifica el trámite y permite ahorrar dinero, evitando los costes notariales y de abogados. Por ejemplo, el burofax sería un medio válido.

 

  • Se amplia el plazo otorgado para proceder a la modificación de la base imponible, que podrá realizarse en los 6 meses siguientes al plazo para considerar el crédito como impagado. Recordaremos que anteriormente el plazo para la modificación de la base imponible era de tres meses. Se considera impagado cuando transcurre el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido, 6 meses para entidades con volumen de negocio inferior a 6 millones de euros. Se establece un régimen transitorio, donde se permite a los sujetos pasivos cuyos créditos impagados no hayan superado a la fecha de entrada en vigor de esta ley, el plazo de 3 meses que podrán utilizar el nuevo plazo.

 

  • En el caso de procesos de insolvencia, se adapta la norma a la jurisprudencia comunitaria que ya reconocía la posibilidad de rectificar la base imponible en caso de que el procedimiento se este produciendo en otro país de la Unión Europea siempre que a este le resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848.