La penalización dependerá de si has presentado la declaración voluntariamente o porque Hacienda te lo ha requerido, pero también el tiempo que tardes en regularizar.

Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, no serán objeto de sanción. Por contra, si la presentación se realiza porque has sido requerido por Hacienda, se iniciará un procedimiento sancionador que puede oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda.

Analizamos estas dos situaciones:

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo:

La clave para pagar menos es presentar la declaración extemporánea de forma voluntaria antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. De esta manera, te ahorras una sanción pero no el recargo de apremio establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

La cuantía de este recargo irá en función del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y tu declaración voluntaria. Así, el recargo será:

  • El 5% del importe de la declaración si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo, sin intereses de demora ni sanción.
  • El 10% si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre 3 meses y 6 meses desde el término del plazo de declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • El 15% si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre 6 meses y 12 meses desde el término del plazo de declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. No habrá sanción, pero sí intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

El recargo por declaración extemporánea se podrá reducir en un 25% (artículo 27.5 LGT) siempre que se haya ingresado el importe de dicha declaración, o se atienda correctamente al aplazamiento concedido, y se ingrese en periodo voluntario el recargo notificado.

Declaración fuera de plazo con requerimiento:

Las sanciones por presentar fuera de plazo una declaración cuando sale a pagar, están reguladas por el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Esta infracción conlleva una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda, dependiendo del perjuicio económico a Hacienda y de si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

Será de aplicación:

  • Reducción por conformidad: Reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
  • Reducción por pago: Reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en período voluntario de pago señalado en la notificación.

En el caso de no producirse perjuicio económico a Hacienda, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve, siendo las sanciones de:

  • 200 euros: Declaración a devolver, a compensar o cero.
  • 400 euros: Declaraciones censales.
  • 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros: Declaraciones informativas.

Como conclusión, si detectas la falta de presentación de una declaración es recomendable subsanar la incidencia lo antes posible para evitar agravar la situación.