Los herederos disponen de un plazo de 20 años para acreditar su condición como tales y acceder al dinero.No es cierto que tras el fallecimiento de su titular el dinero depositado en una cuenta bancaria acabe en manos de esta entidad. Durante 20 años el banco podrá manejar este dinero y tenerlo disponible en sus arcas por si llegase un heredero; transcurrido ese tiempo el capital pasará definitiva y obligatoriamente al Tesoro Público, tal y como viene recogido en el artículo 18 de la ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas: saldos y depósitos abandonados.Antes de llegar a este extremo, existen unos pasos que los allegados del difunto tienen que dar para disponer de la cuenta, si tienen derecho a ello.No existe un procedimiento sistemático para que el banco se entere del fallecimiento de sus clientes. Muchas entidades suelen citar a los pensionistas más mayores una vez cada tres meses para que den fe de vida, es decir, para que demuestren que están vivos.Derecho a la herenciaGeneralmente son los familiares quienes comunican el fallecimiento al banco. La entidad no podrá proporcionar ningún tipo de información sobre la cuenta del difunto hasta que los solicitantes no demuestren que tienen derecho a la herencia. Para ello tendrán que aportar tres documentos:

  1. El certificado de defunción del Registro Civil.
  2. El certificado del Registro de últimas Voluntades, que centraliza todos los testamentos elaborados ante los notarios españoles. El registro únicamente comunica en qué fecha y en qué notaría fue redactado el último testamento de la persona fallecida.
  3. Una copia del testamento es otro de los documentos que aportarán los herederos al banco para que se les dé permiso de acceso a la cuenta. Si el difunto no ha dejado ninguna disposición, los solicitantes presentarán a la entidad una declaración notarial en la que dan fe de que son sus herederos legítimos (“declaración de herederos abintestato”).

 Además, resulta imprescindible demostrar ante el banco el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento.Bloqueo de la cuentaEn cuanto tiene constancia del fallecimiento del titular de la cuenta, el banco inmediatamente la bloquea. Lo que significa que hasta que los herederos no demuestren tal condición y hayan cumplido con Hacienda, todos los pagos para los suministros habituales domiciliados en la entidad se siguen pagando, pero es imposible sacar dinero. Si la cuenta tenía más de un titular, queda bloqueada sólo la parte correspondiente al difunto.Desconocimiento de las cuentas del fallecidoUn caso “raro” y que sin embargo suele darse, es el de quienes se enteran del fallecimiento de su familiar una vez pasado cierto tiempo. En este supuesto, no es infrecuente que los parientes ignoren por completo si su allegado tenía una cuenta en algún banco. Acudirán entonces a la Agencia Tributaria, el único organismo que posee este tipo de información, y la obtendrán aportando los mismos documentos que presentarán al banco para demostrar que son los herederos.Cuenta corriente en el olvidoSi nadie ha comunicado a la entidad el fallecimiento del titular de una cuenta ni se presenta para reclamar la herencia, los sistemas informáticos del banco están programados para detectar ciertas anomalías que podrían indicar la muerte del titular. En este caso, el banco suspende los pagos y queda a la espera. A los 20 años, el dinero pasa al Tesoro y no es reversible.