Recordamos la obligación de legalizar los libros del ejercicio 2022 en el plazo de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social.

El día 30 de abril finaliza el plazo de legalización de los libros para las sociedades que tienen el ejercicio económico coincidente con el año natural.

La legalización de libros contables será obligatoria para todos los empresarios, tal y como expone el artículo 25 del Código de Comercio, sean personas físicas o jurídicas, además de los siguientes:

  • Empresarios individuales, cuando estén sujetos al IRPF en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del código de Comercio.
  • Sujetos obligados a inscribirse obligatoriamente en el Registro mercantil, recogidos en el artículo 81 Reglamento Registro Mercantil.
  • Los sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Los contribuyentes obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio, regulados en el artículo 68 del reglamento IRPF.

Existen dos tipos de libros contables a legalizar, los libros contables y los libros societarios.

Los libros contables incluyen:

  • El libro diario.
  • El libro de inventarios y cuentas anuales.

Entre los libros societarios encontramos:

  • Libro de actas.
  • Libro registro de socios (sociedades limitadas).
  • Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas).
  • Libro de contratos entre sociedad y el Socio único (sociedades unipersonales).

Desde el 29 de septiembre de 2013, deben presentarse los libros de forma telemática, por lo que no es posible la legalización de libros en soporte papel.

En el caso que una sociedad nunca haya legalizado los libros, no será impedimento para legalizar los libros del ejercicio vigente o los de ejercicios anteriores, A pesar de ello, las consecuencias pueden ser una sanción tributaria, tal y como queda expuesto de manera indirecta en el artículo 200 de la Ley General Tributaria 58/2013, que establece que por incumplir las obligaciones contables y registrales puede acarrear una sanción grave que lleva aparejada una multa pecuniaria fija de 150€. Además, es importante señalar que el código de Comercio establece el valor probatorio de los libros de las sociedades, será apreciado y reconocido por los Tribunales.