A partir del próximo 1 de enero de 2023, se modificarán las bases de cotización de los autónomos, en función de los ingresos que obtienen de su actividad profesional y, por tanto, no podrán elegir sus cotizaciones voluntariamente.

El pasado 27 de julio, se publicó el Real Decreto – Ley 13/2022, de 26 de julio, por le cual se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos y se mejora la protección por cese de Actividad de este colectivo.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva regulación, este colectivo pasará a cotizar en función de sus rendimientos netos, por lo que su cuota se verá aumentada o reducida, en función del resultado de su actividad.

Inicialmente, se ha acordado un periodo de transición de nueve años para su implementación y se han fijado los tramos de cotización de 2023 a 2025. A modo de ejemplo, a continuación, relacionamos las bases de cotización establecidas en función de los tramos de rendimientos netos de la actividad, para el año 2023 y las cuotas resultantes en cada caso:

 

Tramos de rendimientos netos 2023 €/mes Base mínima €/mes CUOTA Base máxima €/mes CUOTA
Tabla reducida Tr. 1 <=670 751,63 230€ 849,66 260€
Tr. 2 >670 y <=900 849,67 260€ 900 275€
Tr. 3 >900 y <1.166,70 898,69 275€ 1.166,70 357€
Tabla general Tr. 1 >=1.166,70 y <=1.300 950,98 291€ 1.300 398€
Tr. 2 >1.300 y <=1.500 960,78 294€ 1.500 459€
Tr. 3 >1.500 y <=1.700 960,78 294€ 1.700 520€
Tr. 4 >1.700 y <=1.850 1.013,07 310€ 1.850 566€
Tr. 5 >1.850 y <=2.030 1.029,41 315€ 2.030 621€
Tr. 6 >2.030 y <=2.330 1.045,75 320€ 2.330 713€
Tr. 7 >2.330 y <=2.760 1.078,43 330€ 2.760 845€
Tr. 8 >2.760 y <=3.190 1.143,79 350€ 3.190 976€
Tr. 9 >3.190 y <=3.620 1.209,15 370€ 3.620 1.108€
Tr. 10 >3.620 y <=4.050 1.274,51 390€ 4.050 1.239€
Tr. 11 >4.050 y <=6.000 1.372,55 420€ 4.139,40 1.267€
Tr. 12 >6.000 1.633,99 500€ 4.139,40 1.267€

 

En el caso de autónomos societarios y colaboradores, la base de cotización no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1.000.-€, restando pendiente de establecer las bases mínimas de este colectivo para 2024 y 2025, en los Presupuestos Generales de cada ejercicio y, a partir de 2025, esta base mínima no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización del régimen general que, este año 2022, es de 1.166,70.-€.

Así las cosas, aunque los rendimientos netos de la actividad sean inferiores a 1.500.-€, la base mínima de cotización para el próximo ejercicio, no podrá ser inferior a 1.000.-€. Cabe destacar que esta base mínima es inferior a la establecida para este año 2022.

Si analizamos los tramos establecidos, se observa que, en el caso de rendimientos inferiores a 1.500.-€, las bases de cotización del Régimen especial son inferiores a las mínimas establecidas actualmente, mientras que, a partir de unos rendimientos netos de 1.700.-€, las bases comienzan a ser superiores a las bases mínimas actualmente establecidas.

Para poder establecer las bases de cotización y cuotas resultantes, cada autónomo, deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de la previsión de los rendimientos netos computables para el ejercicio.

En el caso que, durante el ejercicio en curso, los rendimientos netos varíen en relación a los comunicados, bien sea por aumentarse o por reducirse, se podrá modificar la base de cotización en función de los rendimientos reales.

Tras la finalización del ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social verificará los datos finales de los rendimientos netos de la actividad solicitando dicha información a la Agencia Tributaria. En el caso que la base escogida resulte inferior a la que realmente debería haberse solicitado, realizará una liquidación complementaria, debiendo el autónomo abonar las diferencias de cotización.

Del mismo modo, en el supuesto que las bases y cuotas fijadas sean superiores a las que deberían haberse aplicado, la Administración devolverá de oficio al interesado, las cotizaciones abonadas de más, antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio de referencia.

Aquellos autónomos que viniesen cotizando a 31 de diciembre de 2022, por una base superior a la que le correspondería en aplicación de la nueva normativa, podrán renunciar a la devolución del exceso de cotización.

Esta nueva normativa también modifica la llamada “TARIFA PLANA” para las nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, que pasará de los 60.-€ actuales a 80.-€/mes durante 2 años, para aquellos autónomos que tengan ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso que dichos ingresos superen el SMI, la cuota pasará a calculares en función del tramo de rendimientos que corresponda.

En el caso de autónomos que sean beneficiarios de la Prestación Económica por Cuidado de hijo menor con Enfermedad Grave (conocida como CUME), tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota de contingencias comunes, durante todo el tiempo que perciba dicha prestación.

Si analizamos este cambio normativo, encontramos como puntos positivos el hecho que se haya establecido un sistema gradual que se adapta a los ingresos reales de este colectivo y que ofrece, a aquellos profesionales que se vean obligados a aumentar sus bases y cuotas de cotización, una mayor cobertura económica en caso de procesos de incapacidad, prestaciones por cese de actividad y mejores pensiones de jubilación ya que si, aumenta tu base de cotización, aumentará la pensión.

Otros de los grandes beneficiarios con este cambio normativo, son los profesionales mayores de 48 años. Actualmente, la base máxima de cotización a la que pueden optar a partir de dicha edad es de 2.077.-€ y, a partir del 1 de enero de 2023, podrán optar a la base máxima establecida para el tramo de cotización correspondiente a sus rendimientos netos.

Por el contrario, encontramos que existe una limitación a la hora de escoger la base de cotización, ya que ésta debe determinarse en función de los rendimientos netos de actividad.

Igualmente cabe destacar que, si bien quienes tengan unos rendimientos netos iguales o inferiores a 1.700.-€ reducen, o en su caso, mantienen las bases de cotización establecidas actualmente, a partir de unos rendimientos netos de 1.701.-€ o superiores, las bases de cotización se aumentan gradualmente.

Así las cosas, en el caso de un profesional con unos rendimientos netos de 4.100.-€ y que actualmente esté cotizando por la base mínima de autónomos 944,40.-€, pasará de pagar 292.-€ a 425,49.-€ esto es, un 45% más que en la actualidad.

La norma también contempla que, los autónomos que, a 31 de diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior a la que le correspondería en función de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o incluso una inferior a esta.

 

Sólo nos queda esperar a ver los efectos que este nuevo sistema de cotizaciones, para valorar si su implantación será positiva o no, para este colectivo.