Desde el 6 de marzo de 2019 se han vuelto a introducir importantes novedades en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo introduce cambios esenciales, muchos de los cuales ya se contemplaban en el fallido Real Decreto-Ley 21/2018  que estuvo en vigor un mes escaso, desde el 19 de diciembre 2018 al 24 de enero 2019.

Os resumimos las principales novedades que se aplicarán a todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmen a partir del 6 de marzo de 2019:

Duración

  • Los nuevos arrendamientos tendrán una duración mínima de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años si es una empresa.
  • Aunque el contrato se firme por una duración inferior, llegado el día del vencimiento del plazo, éste se prorrogará obligatoriamente hasta los 5 o 7 años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo, con un mínimo de 30 días de antelación.

Prórroga del contrato

  • Se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.
  • Transcurridos los 5 primeros años del contrato, si las partes no manifiestan su voluntad de no renovarlo, se prorrogará por 3 años más.
  • El arrendador deberá manifestar la voluntad de no renovar con una antelación de 4 meses y el arrendatario con una antelación de 2 meses.

Venta de la vivienda arrendada

  • El comprador de una vivienda arrendada tiene que respetar el contrato de alquiler, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

Garantías adicionales

  • El propietario no podrá exigir al inquilino más de dos mensualidades de renta adicionales al mes de fianza obligatorio.

Gastos de gestión inmobiliaria

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato correrán a cargo del propietario cuando éste sea una empresa.

Recuperación de la vivienda

  • Para ejercer el derecho del propietario a recuperar la vivienda arrendada antes de que finalice el contrato, deberá alegar causas como necesidad de destinarla a vivienda permanente para sí mismo o familiares de primer grado.
  • Las causas tendrán que constar en el contrato, esto antes no era necesario, y deberán ser comunicadas al inquilino con un plazo de 2 meses.

Actualización de la renta limitada al IPC

  • La actualización anual de la renta, durante el periodo del contrato de alquiler, se limita al incremento del IPC.

Índice de referencia de precios

  • Se creará un Índice de Referencia Público de precios de alquiler. En un plazo de 8 meses deberá estar en marcha y recogerá información de diversas fuentes como Registro de la Propiedad, Depósitos de Fianzas, Agencia Tributaria, Catastro.

Exención de impuestos

  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la formalización de contratos de arrendamientos de viviendas para uso estable.

Desahucios

  • En los desahucios por impago del alquiler o finalización del plazo del contrato, el Juzgado informará al demandado de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para comunicar su situación de vulnerabilidad.
  • Si se apreciase vulnerabilidad, la Administración competente deberá comunicarlo al juzgado, que suspenderá el procedimiento por el plazo máximo de 1 mes.

El nuevo texto legal no afecta a los contratos firmados anteriormente, que se regularán por la normativa anterior.

No podemos olvidar que esta norma deberá convalidarse por la Diputación Permanente del Congreso, pero lo cierto es que desde el día 6 de marzo está en vigor y por tanto es de absoluta aplicación.