La campaña de Renta de este ejercicio está condicionada, como en otros ámbitos, por la irrupción del COVID.
En las siguientes líneas trataremos de exponer las modificaciones normativas y los criterios de la Dirección General de Tributos, relacionados con la pandemia y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de confeccionar correctamente la declaración de IRPF.
Residencia Fiscal:
- Los días pasados en España durante la duración del estado de alarma cuentan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
Renta Exenta:
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. No obstante, todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF, porque es una obligación de la propia normativa que regula dicha ayuda.
Rendimiento del trabajo:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 como consecuencia del COVID-19 tendrá el tratamiento de rendimiento del trabajo (Consulta Vinculante V0071-21).
- La citada consulta dispone que la exclusión total o parcial de pago de las cuotas de RETA a consecuencia del COVID no tiene incidencia en el IRPF, ni como ingreso ni como gasto.
Rendimiento capital inmobiliario:
- A la hora de efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, no debe excluirse el tiempo al que se extendió el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implicó (Consulta Vinculante V1368-20).
- Para los años 2020 y 2021 se ha rebajado el plazo que existía para que los saldos de dudoso cobro fueran deducibles, de seis a tres meses (Real Decreto-Ley 35/2020).
- Si como consecuencia del COVID se pacta el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta. No confundir con impago (Consulta Vinculante 1553/20).
Rendimiento de actividades económicas:
- Las subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma para autónomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID-19 tributará como rendimientos íntegros de la actividad económica, y deberá imputarse en el ejercicio en que se concede (Consulta Vinculante V0105-21).
- No son deducibles los gastos derivados de suministros de la vivienda habitual para la persona que ejerce actividad económica y que no ha acudido todos los días al despacho. La vivienda habitual debería estar parcialmente afecta a la actividad (Consulta Vinculante V3461-20).
- Se deben tener en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020. Véase enlace.
Exención en ganancia patrimonial por reinversión. Plazo de dos años:
- Cómputo de los dos años para acogerse a la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual y compra de nueva vivienda habitual. Se paraliza de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020 (Consulta Vinculante V1118-20).
Deducción por maternidad:
- En el caso de madres trabajadoras, cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena, y en consecuencia se dejan de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado (100 euros / mes).
Deducción Catalunya. Deducción por doble pagador en la cuota íntegra autonómica del IRPF 2020:
- Los contribuyentes que presenten este año, a partir del 7 de abril, la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020, y que hayan estado afectados por un ERTE, se hayan quedado en paro o hayan obtenido ingresos procedentes de un segundo pagador, se podrán aplicar la deducción aprobada por Generalitat. Véase
Gestión del Impuesto:
- Fraccionamiento extraordinario para contribuyentes que hayan estado en ERTE en 2020. Pago del IRPF en 6 fracciones, con vencimiento el 20 de cada mes (primer vencimiento 20/07). No devenga intereses. Véase enlace.
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