También las comunidades de propietarios y de bienes estarán obligadas a comunicarse electrónicamente.El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública (en adelante LPAC).Algunas de las novedades introducidas por esta Ley tienen incidencia en los procedimientos tributarios y en la forma en que los contribuyentes deben relacionarse con la Administración Tributaria.En las siguientes líneas vamos a describir las novedades que ha introducido la Agencia Tributaria en el ámbito de las relaciones entre contribuyentes y Administración Tributaria.Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria:Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.La obligación de relacionarse con la Administración Tributaria (y en general, la Administración Pública) a través de medios electrónicos implica que los contribuyentes deberán presentar todos los documentos y solicitudes que dirijan a cualquier Administración por medios electrónicos a través de los Registros Electrónicos habilitados al efecto.La presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se ve afectada por la LPAC.Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico. Es decir, todas las entidades mencionadas deben disponer de certificado digital, así como alta en Notificaciones Electrónicas.Suscripción Aviso de Notificaciones. Personas físicas:En principio y con carácter general, las personas físicas no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración.La Agencia tributaria ha habilitado la suscripción al servicio de avisos de notificaciones, por el cual usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación, ya que la misma se enviará la notificación por correo postal.El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.En resumen, se trata de un nuevo sistema de avisos, que no sustituye a la notificación por correo postal actual. Tan solo advierte de la recepción inminente de la misma.No obstante, le recordamos que existe la opción voluntaria por el sistema de notificaciones electrónicas. La inclusión voluntaria por parte de las personas físicas sí reemplazaría al sistema de notificación por correo postal.